¿Me pueden despedir estando de baja laboral?
Sí, es posible. Pero se deben dar ciertas circunstancias para que sea legal.
Pese a lo que algunas personas puedan creer, estar de baja no es sinónimo de que no una empresa no pueda despedir a un empleado. Eso sí, el motivo del despido no puede ser que el trabajador se encuentre incapacitado de forma temporal.
Tal y como destaca el portal especializado campmanyabogados.com, “la ley garantiza el derecho a la salud, y, por tanto, el despido por estar de baja podrá ser nulo porque vulnera uno de los derechos fundamentales de los empleados”.
En consecuencia, “el motivo no puede ser únicamente que la persona está en proceso de incapacidad temporal; tendría que ser otro que diera validez al cese, es decir, una causa justificada”, aclaran los expertos.
Por lo tanto, si una empresa despide a un trabajador con la única justificación de estar de baja (aunque sea de larga duración), el trabajador debe reclamar el despido ante la justicia para que un juez lo declare como nulo.
El hecho de que un despido sea considerado como nulo implicará la readmisión inmediata del trabajador y que se le paguen los salarios que no ha percibido desde que fue despedido. Además, en ciertos casos se puede obligar a la empresa a pagarle una indemnización al empleado por los daños y perjuicios causados.
¿Por qué algunas empresas despiden a los trabajadores que están de baja?
En cuanto al pago de la baja, la Seguridad Social aclara en su sitio web que “en las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del decimosexto día la responsabilidad de pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua”.
Por otro lado, si se trata de un accidente laboral (enfermedad profesional), el pago desde el primer día corresponde al INSS o a la mutua.
Teniendo en cuenta estas cifras, habrá quienes puedan preguntarse por qué algunas empresas opten por despedir a un trabajador por encontrarse de baja prolongada si la empresa solo satisface el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral.
El motivo es que la empresa también tiene que afrontar también el pago de la cotización a la Seguridad Social del trabajador y, en la mayoría de ocasiones, el gasto extraordinario contratar a una tercera persona para realizar el trabajo que no puede desempeñar el empleado que padece la incapacidad temporal.
En cualquier caso, cabe reiterar que el despido durante una baja no es legal si no existen otras causas (más allá de estar de baja) que justifiquen el despido.