Los herederos exentos de pagar el Impuestos de Sucesiones
Es uno de los impuestos más discutidos desde hace años.
Es uno de los debates más intensos que se llevan manteniendo durante los últimos años y en el que cada Comunidad Autónoma cuenta con total independencia para aplicar el régimen que considere oportuno. Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Este impuesto se corresponde con el pago que se debe realizar a la institución correspondiente en base al patrimonio neto -no las deudas- del fallecido en el momento en el que se hereda algún bien.
Pese a esta normativa, hay algunos herederos que están exentos de abonar el importe de este impuesto. Hay que recordar que los herederos pueden ser testamentarios -los que recoge el testamento del fallecido- o legales -los que indica el Código Civil-, establecidos en el siguiente orden: hijos y descendientes, ascendientes, viudo o viuda, parientes colaterales (sobrinos, tíos, nietos...) y en última instancia, el Estado.
Cuándo se está exento de pagar este impuesto
El impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) no se deberá abonar siempre que la herencia recaiga en un descendiente, ascendiente o cónyuge y no supere el mínimo establecido por la ley de su Comunidad, como por ejemplo en el caso de Andalucía, donde en caso de heredar un millón de euros o menos, no se deberá pagar dicho impuesto.
En el caso de que haya que pagarlo, el montante debe abonarse en los primeros seis meses desde la fecha del fallecimiento, exceptuando la herencia que se obtenga bajo la condición de mortis causa (en las que el transmitente no ha fallecido). En este caso el importe deberá pagarse en un plazo máximo de un mes desde que se apruebe el pacto.
Por último, cabe recordar que en el caso de heredar determinados bienes, como pueden ser una vivienda, se tendrá que abonar además del Impuesto de Sucesiones, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocida como plusvalía municipal.