La ley aclara la forma de irte de la empresa cobrando paro e indemnización
El Estatuto de los Trabajadores confirma que hay varios supuestos en los que es posible.
Uno de los requisitos que exige el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para poder cobrar el paro es encontrarse en situación legal de desempleo. Con carácter general, ello significa que el trabajador ha dejado de trabajar en contra de su voluntad, es decir, por decisión unilateral del empresario.
Sin embargo, sí que se contemplan ciertos supuestos en los que el empleado puede abandonar su puesto de trabajo por voluntad propia percibiendo el paro (y también una indemnización por parte de la empresa).
El SEPE, en uno de los apartados de su sitio web, aclara que sí que se consideran en situación legal de desempleo (y en consecuencia, con derecho a cobrar el paro) aquellos trabajadores que hayan decidido finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
- Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
Cabe destacar esas causas de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador se encuentran recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, en el apartado dos de ese artículo se confirma que en las mencionadas situaciones “el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”.