La ley aclara cuáles son los bienes que no te pueden embargar aunque tengas una deuda
La legislación española estipula que existen ciertos bienes inembargables.
Contraer una deuda con la Administración pública puede ser sinónimo de sufrir un embargo de bienes por valor igual a la cantidad que se encuentre pendiente de pago. No obstante, antes de llegar a ese punto, las deudas suelen aplazarse para tratar de darle mayor margen al ciudadano.
Por ejemplo, Hacienda explica en su sitio web que “cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido, que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo”.
Llegados a la mencionada fase de embargo, entra en juego la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 592 del texto normativo estipula que “si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el ejecutado”.
No obstante, la Administración pública no puede embargar cualquier bien. Así lo recogen los artículos 605 (Bienes absolutamente inembargables), 606 (Bienes inembargables del ejecutado) y 607 (Embargo de sueldos y pensiones) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En concreto, estos son los bienes que están declarados como inembargables por la citada ley:
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
- Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
- El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
- Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
- El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.