La OCU aclara la duda que todos los herederos tienen sobre el impuesto de sucesiones
La OCU aclara cómo se calcula el impuesto de sucesiones.
El impuesto de sucesiones y donaciones, aunque pueda parecer un único impuesto, en realidad engloba muchos diferentes. Esto se debe a dos razones principales. En primer lugar, este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una de ellas puede regular tantos detalles del esquema estatal de partida que al final cada comunidad es un mundo y la misma herencia puede costar nada o casi nada en un sitio y miles de euros en otro. En segundo lugar, en la práctica funciona como dos impuestos diferentes, pues la forma de gravar una cantidad recibida por herencia y la misma cantidad recibida por donación pueden diferir bastante en una misma comunidad, y ser más barato el impuesto en un caso que en el otro.
Este impuesto se debe pagar en tres ocasiones: si recibes una herencia o un legado, si recibes una donación, y si recibes el capital de un seguro de vida del que seas beneficiario. En este caso, nos centraremos en el impuesto en lo que se refiere a las sucesiones; es decir, si ha muerto una persona que te ha dejado bienes (dinero, una casa…), derechos (por ejemplo, el usufructo de una casa) o un seguro de vida.
El lugar donde se debe presentar el impuesto de sucesiones depende de varias circunstancias. Si el fallecido residía en España, se debe declarar ante la hacienda de la comunidad autónoma donde más días pasara aquel en sus últimos cinco años de vida. Solo si esa comunidad fuera Navarra o el País Vasco, habría que afinar un poco más y determinar ante cuál de las cuatro haciendas forales tendría que hacerse (la de Navarra, la de Álava, la de Guipúzcoa o la de Vizcaya), atendiéndose en este caso al territorio en que el fallecido pasara más días en el año anterior a morir.
Si el fallecido residía en España pero el heredero vive en el extranjero, deberás presentar la declaración ante la hacienda central, pero elaborándola con arreglo a la normativa autonómica o foral elegida según las normas del punto anterior. Por último, si el fallecido tenía su residencia habitual en el extranjero y el heredero en España, presenta la declaración ante la hacienda central (o ante la hacienda foral del territorio foral de residencia), pero hazla con arreglo a la normativa de la comunidad autónoma que concentre bienes y derechos de la herencia por mayor valor.
El plazo para tributar, por lo general, es de seis meses a contar desde el fallecimiento y la posibilidad de una prórroga, pero de nuevo hay variantes según dónde tengas que declarar. En territorio común, tienes seis meses a contar desde el día del fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones. Además, antes de que pasen los cinco primeros puedes pedir una prórroga de otros seis, que se entenderá concedida si no contestan a tu solicitud en el plazo de un mes. Eso sí, a partir de entonces, tendrás que pagar el impuesto con los intereses de demora que se vayan generando.
En todas las comunidades es el heredero el que debe presentar una autoliquidación del impuesto de sucesiones, ayudándote del programa online dispuesto por la hacienda autonómica (salvo en Murcia, que carece de uno) o del servicio de ayuda presencial (salvo en Galicia y en las cuatro haciendas forales, que no lo tienen). Solo si declaras en Extremadura o en Vizcaya, tienes una alternativa a la autoliquidación: llevar a los servicios de Hacienda todos los papeles necesarios para que te calculen el impuesto y te envíen la liquidación, junto a una indicación del plazo que tienes para pagar.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
Para calcular el impuesto de sucesiones siempre se hace igual. Primero hay que decidir qué cantidad queda sujeta al impuesto, o sea, cuál es la base imponible, algo que no cambia de una comunidad a otra. Después se calcula la base liquidable, aplicando una serie de reducciones relacionadas con el tipo de bienes heredados o con las circunstancias del heredero: su edad, la riqueza personal que ya tuviera… Por último, hay que hallar la cuota tributaria y reducirla, si viene al caso, gracias a las deducciones y bonificaciones.
La misma herencia puede pagar una cuota diferente según el lugar y el heredero. A la base liquidable calculada se le aplica la escala de gravamen que corresponda, que puede ser la propia de la comunidad autónoma o la estatal, si no se ha aprobado otra; esta se lleva un mínimo del 7,65 % de las bases de hasta 7.993 euros y un máximo del 34 %, de las bases a partir de 797.555 euros. Además, salvo en Navarra y el País Vasco, la cuota resultante se multiplica por un coeficiente que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero, gracias a lo cual pagarás menos cuanto más cercano y menos pudiente seas.
Finalmente se aplica lo que unos llaman deducciones y otros bonificaciones: porcentajes que reducen la cuota a su importe definitivo. Algunas derivan de la normativa estatal y otras de las respectivas comunidades autónomas, salvo en Navarra y el País Vasco, donde no existen. Casi todas son relativas al parentesco y hacen que, al final, las herencias de los herederos que pertenecen al grupo I o II tributen muy poco en la mayoría de las comunidades, a veces sin importar lo cuantiosa que sea la herencia y, a veces, solo si no supera determinadas cantidades.
¿Es caro el impuesto de sucesiones? Depende. Los mismos bienes pueden pagar nada, casi nada o muchos miles de euros, según se combinen un montón de factores distintos, entre los que el lugar donde se tribute y el parentesco es el de mayor influencia. En la tabla de debajo te enseñamos qué ocurre con las herencias más frecuentes, que son las que reciben los hijos que heredan cuando ellos son maduros y pierden a sus padres ancianos (o sea, que tienen los 21 años sobradamente cumplidos y han dejado de formar parte del grupo I de herederos, más favorecidos en el impuesto, al grupo II, también muy favorecido por lo general).