La justicia europea ve legales las ayudas fiscales españolas a la compra indirecta de empresas extranjeras
En su sentencia de este miércoles, el TGUE indica que la Comisión no estaba facultada para adoptar esta decisión.
El Tribunal General de Justicia de la UE (TGUE) ha anulado este miércoles la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de multinacionales en empresas extranjeras.
En su sentencia de este miércoles, el TGUE --en primera instancia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)-- indica que la Comisión no estaba facultada para adoptar esta decisión porque sus decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas.
Pero aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la decisión, el fallo apunta que incurrió en un error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas.
Bruselas declaró en 2014 que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas, aunque permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos.
España y diversas sociedades afectadas solicitaron entonces al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión al defender que erró al calificar de "ayuda nueva" la interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima.