Hacienda pide urgentemente documentación a miles de ciudadanos por pagar de más IRPF
Una sentencia de marzo de 2023 del Tribunal Supremo da la razón a miles de pensionistas por una injusticia fiscal que tuvo lugar entre 1967 y 1978.
Más vale tarde que nunca. Tras más de 45 años, la justicia ha hablado y lo ha hecho a favor de miles de trabajadores que, entre los años 1967 y 1978 tributaron a la Seguridad Social de una manera injusta a través de las ya desaparecidas mutualidades laborales. Fue el Tribunal Supremo (TS)el que, tras estudiar el caso, durante 2023 estimó que las aportaciones llevadas a cabo por los trabajadores eran totalmente desfavorables para ellos.
Tras esta sentencia, el tribunal ha abierto una ventana para que todos ellos reclamen las cantidades que pagaron de más durante esos ejercicios fiscales. La injusticia reconocida por el TS radica en que, a diferencia de lo que ocurría con las cotizaciones en aquel entonces -y ahora-, que se descontaban a la hora de determinar los rendimientos de trabajo sujetos a IRPF, el montante que estos trabajadores abonaban a las mutualidades se ingresaba al 100% en la base imponible. Esto hacía que los mutualistas tuvieran que tributar por sus aportaciones a la jubilación.
Ante este hecho, el juzgado decidió el pasado año que estas cantidades aportadas por parte de los mutualistas deberían haber recibido el mismo trato fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social. Por ello, todos ellos podrán reclamar a Hacienda los impuestos que pagaron de más por estas aportaciones.
Para ello, se debe realizar una rectificación de las declaraciones que no hayan prescrito (2019, 2020, 2021 y 2022), y para ello, desde la Agencia Tributaria se solicitan algunos documentos a todos los reclamantes.
Qué documentos hay que presentar
1. Certificado de empresa de las aportaciones realizadas: Es obligatorio que los mutualistas puedan demostrar que fueron perjudicados durante esos 11 años para que se les pueda devolver la cantidad correspondiente a cada uno. El primer paso será el de entregar un certificado acreditado y validado por la empresa o bien un certificado del banco al que se realizaron estas aportaciones.
Este caso está siendo uno de los más complicados para las oficinas que están tratando esta situación, ya que el largo tiempo transcurrido desde entonces (entre 50 y 60 años) está haciendo muy complicado el poder encontrar documentos y justificantes de todos y cada uno de los casos. Para ello, desde la Agencia Tributaria se ha pedido información adicional a la Seguridad Social para acelerar y facilitar el proceso.
2. Informe completo de la vida laboral de la Seguridad Social: En segundo lugar se solicita que los mutualistas que quieran percibir la devolución, presenten el informe completo de su vida laboral, emitida por el Instituto Nacional de Seguridad Social, con el objetivo de conocer el montante total que se generó gracias a dichas aportaciones.
Este dato adquiere especial relevancia, ya que la Agencia Tributaria calcula la devolución fiscal a partir de la minoración en un 25% de la parte de pensión correspondiente a las aportaciones realizadas a las mutualidades sobre el total. Es decir, que si el período en el que un trabajador estuvo aportando a la mutualidad es de un cuarto del total de su vida laboral, la reducción de la Agencia Tributaria se aplicará sobre el 25% de ese 25%.
3. Certificado del importe anual de la pensión percibida: Otro de los documentos que se están solicitando en muchos despachos es el certificado que dé fe de la cantidad total que se percibe de pensión, para evitar posibles requerimientos o irregularidades en cualquier fase del proceso.
4. Modelo 100 del IRPF de los años que se reclaman
5. Impreso de rectificación de la declaración del IRPF: Esta petición se refiere al documento en el que se refleja el importe de los años que se quieren reclamar de acuerdo con lo establecido por el TS.
6. Copia de la sentencia del Tribunal Supremo: Por último, en muchas oficinas también aconsejan. aunque no es obligatorio-, adjuntar una copia de la sentencia de marzo de 2023 por parte del Tribunal Supremo 255/2023, en el que falla de forma favorable a todos aquellos pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral, y que deben percibir una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.