Hacienda lanza un serio aviso de multa a las personas que no devuelvan el Ingreso Mínimo Vital

Hacienda lanza un serio aviso de multa a las personas que no devuelvan el Ingreso Mínimo Vital

No obstante, hay algunos supuestos en los que no se obliga a la devolución.

Una cartera con varios billetes de euroPIXABAY

Percibir el Ingreso Mínimo Vital no es una garantía de que no haya podido existir algún tipo de error en la concesión de la ayuda. En consecuencia, la Seguridad Social tiene la posibilidad de reclamar a los ciudadanos que devuelvan las cantidades indebidamente recibidas.

“El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de Ingreso Mínimo Vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas”, explica la Seguridad Social en su sitio web.

En concreto, el organismo detalla que “la entidad gestora podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo”.

En ese sentido, la Seguridad Social alerta de que “transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora”.

Titania
Titania
Santander

No obstante, hay una excepción en la que no se exige al ciudadano la devolución aunque el dinero se haya percibido de forma indebida: “Para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, declaradas y exigidas a partir del 28 de diciembre de 2022, en cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad”, aclara la Seguridad Social.