Hacienda avisa: estos son los nuevo tipos de retenciones e ingresos aplicable a autónomos en 2024
La Agencia Tributaria ya ha publicado las tablas en las que se especifican las retenciones de los trabajadores por cuenta propia durante este año.
Los autónomos ya pueden consultar cuáles serán las retenciones que se les aplicará a cuenta del IRPF durante este 2024 una vez que la Agencia Tributaria ha hecho públicas las tablas acerca de este concepto.
Estas tablas indican los porcentajes que los autónomos tienen que aplicar en las facturas que emitan a sus clientes. Hay que recordar que serán los clientes de los autónomos quienes deban retener el dinero para abonarlo posteriormente a Hacienda, mientras que en el caso de que sea un trabajador por cuenta el que recibe una factura de otro, será el primero el que tenga que aguantar ese dinero en su nombre.
Si nos fijamos en las retenciones habituales del IRPF, estas suelen ser del 15% del importe total de la factura, aunque este porcentaje puede aumentar o disminuir dependiendo de la situación de cada uno.
Un ejemplo sería por ejemplo, una actividad en la que se lleve a cabo una cesión de derechos de imagen, ya que según la normativa, en este caso el porcentaje aumentaría hasta el 24% del total facturado.
En cuanto a las principales dudas que pueden asaltar las cabezas de los millones de autónomos que hay en España, aquí les dejamos algunas aclaraciones importantes. En primer lugar hay que destacar que la retención correrá a cargo del cliente "por lo que es él, quien tiene que conocer el tipo de retención a aplicar".
¿Cuáles son las retenciones que se aplican?
Como ya hemos apuntado anteriormente, el porcentaje más habitual derivado de los rendimientos de actividades profesionales del IRPF es de un 15%, aunque si se trata de determinadas actividades (recaudadores municipales), el porcentaje se reduce hasta el 7%.
Pero esta no es la única excepción, ya que, de acuerdo con lo publicado en las tablas de la Agencia Tributaria, a los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades, también se les aplicará el 7%:
- Alquiler de maquinaria y equipo agrícola
- Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción
- Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico
- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares
- Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica
- Escritores y guionistas
- Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales
Excepciones en las artes escénicas
En el caso de que la actividad "derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas audiovisuales y musicales", también les será aplicada una retención del 7% siempre que:
- Sea inferior a 15.000 euros y la cantidad suponga más del 75% de la suma del beneficio íntegro del trabajo realizado por el contribuyente.
Esta retención del 7% se podrá mantener en el tiempo siempre y cuando no haya actividad profesional durante el año anterior o durante el período impositivo de inicio de actividades. Una vez transcurrido ese tiempo, aumentará hasta el 15%.
Para optar a esta reducción, el contribuyente debe informar al pagador de los rendimientos de esta circunstancia, siendo este apunte fundamental para la reducción, ya que si no se comunica, la retención será del 15%, aunque en la facture se apunte un 7%. Como último apunte, hay que recordar que esta reducción se producirá cuando se comunique en el tiempo y forma establecido.