Hacienda avisa: estas personas deben presentar el Modelo 190 inmediatamente
Estos son los requisitos para realizarlo de forma correcta.
La Agencia Tributaria ha informado, como cada año, de los trámites que cada trabajador y empresa deben realizar para cumplir con la normativa vigente en lo que respecta a la aportación de información laboral y personal de cada empleado.
En este sentido, la administración pública, entre los numerosos modelos con los que trabaja en el ámbito laboral (respecto al IVA, créditos, declaraciones anuales, etc.) destaca uno que, determinado grupo de trabajadores debe presentar de forma inmediata.
Se trata del Modelo 190, que todos los trabajadores por cuenta propia (autónomos) tienen que presentar como tarde el 31 de enero de 2024. Este documento -informan desde la Agencia Tributaria- se debe acreditar a modo informativo, ya que que está relacionado con datos sensibles de cada trabajador, como son las nóminas mensuales.
Por ello, desde el organismo público apuntan a que (el Modelo 190) se trata de un documento informativo en el que e refleja el resumen de las retenciones anuales y que también afecta a otros modelos, como puede ser el 111, en el que se recoge todo lo relativo al IRPF de cada trabajador.
Pero, quiénes deben presentar el Modelo 190
Como hemos señalado, para presentar el Modelo 190, es necesario haber presentado anteriormente el modelo 111, que deben realizar las empresas (autónomos), excepto que no tengan trabajadores contratados. Pese a ello, también hay otros supuestos en los que es obligatorio presentarlo:
- -Rendimientos de trabajo (nóminas a empleados)
- -Los rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales
- -Rendimientos que sean contraprestación de actividades empresariales en estimación objetiva (módulos)
- -Rendimientos que procedan de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento de los bienes descritos y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuando provengan de actividades económicas
Cuándo y cómo presentar el Modelo 190
En primer lugar, hay que destacar que este documento se puede realizar entre el 1 y el 31 de enero de cada año, y se puede presentar a trámite telemáticamente, a través de un sistema de identificación digital como firma electrónica, Cl@ve o DNIe. Se puede realizar de dos formas:
A través de formulario o mediante fichero. En el primer caso hay disponible hasta 40.000 registros y se puede hacer a través de Transmisión de Grandes Volúmenes de Información (TGVI).
De esa forma se pueden presentar de forma parcial los registros adecuados y mediante un fichero se notifican y detallan los fallos. En el caso de realizarlo a través de un fichero, estará disponible para cualquier número de registros y es obligatorio a partir de 40.000. Al igual que con la anterior fórmula, se puede realizar una presentación parcial y descargar los fallos de registros no presentados.