El Gobierno activa el plan del 'sonrojo' a las empresas que pagan tarde

El Gobierno activa el plan del 'sonrojo' a las empresas que pagan tarde

Será una de las funciones del nuevo Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

Billetes y monedas de euroGetty Images

El pasado 1 de mayo, tras la aprobación en el Consejo de Ministros, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

En el texto normativo se contempla un plan para ‘sonrojar’ a las empresas que pagan tarde. El objetivo, según indica el Real Decreto, es “la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española y, muy especialmente, para las pymes”.

En ese sentido, se señala que se procede a la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que tendrá entre sus funciones “la elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago”.

En el artículo 11 del Real Decreto se detalla que “el listado de empresas se elaborará anualmente, a fecha de referencia 31 de diciembre del año anterior, a partir de la información de pago efectivo completo de facturas proporcionada por el organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica”.

“Dicho listado incluirá la razón o denominación social completa de la empresa, su número de identificación fiscal, el código CNAE de su actividad principal y el importe total de las facturas pendientes de pago a la fecha de referencia”, añade el texto normativo. Además, el listado “no podrá referirse a personas físicas o empresarios a título individual”.

En cuanto a la entrada en vigor de este listado, se indica que el mismo “se elaborará una vez implantado el sistema de factura electrónica en el sector privado, conforme lo establecido en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y se cuente con la información y los medios técnicos necesarios para su elaboración”.