Frenazo a la sangría de pérdida de puntos de conductores por la ausencia de dos fotogramas en los radares de carretera
Hasta siete juzgados de toda España han anulado multas por exceso de velocidad por no acreditar la presencia del operador del radar de velocidad móvil o estático.
En diversas provincias de España hasta siete juzgados de lo Contencioso-Administrativo han anulado multas por exceso de velocidad por no acreditar la presencia del operador del radar de velocidad móvil o estático. Esto, según ha informado el medio especializado Confilegal, ha permitido que estos ciudadanos no pierdan sus puntos. Además, en seis de ellas la administración ha sido condenada expresamente a pagar las costas judiciales.
Tres de las sentencias, dictadas por el Nº2 de Badajoz, Nº10 de Madrid y Nº6 de Las Palmas, condenaban a la Dirección General de Tráfico (DGT). Mientras que las emitidas por el Nº6, Nº27, Nº16 y Nº21 de Madrid condenaban a su propio Ayuntamiento.
Los jueces han argumentado en todas ellas que las Administraciones denunciantes no habían acreditado en los respectivos expedientes la presencia de un operador autorizado para el manejo del cinemómetro.Y así lo obliga Ley en el caso de que no se tomen dos imágenes diferentes en momentos consecutivos cuando se trata de radares móviles o estáticos.
"El hecho de no suministrar esas dos imágenes es la práctica habitual tanto de la DGT como del Ayuntamiento de Madrid", explican desde Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores. También han explicado que se recurren "muchísimas multas" y, desde que presentan la demanda hasta que obtienen la sentencia, pueden transcurrir ocho meses, aunque depende de la carga del juzgado.
El despacho ha explicado al mismo medio que todo ello viene recogido en la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero. En ella se establece el control meteorológico de los instrumentos que hacen medidas, desde los aparatos que miden la velocidad, como es en este caso, hasta, por ejemplo, los etilómetros. Y se imponen una serie de requisitos desde su puesta en marcha hasta que se lleva a cabo el control.
Según cuentan, hay diferentes tipos de radar. Por un lado, están los fijos, que se encuentran en paneles en carretera o en cabinas. Lo que dice la norma para estos casos es que, si el radar no es capaz de identificar inequívocamente el vehículo, tendrán que aportar al expediente administrativo dos fotogramas tomadas en distintos instantes.
También están los radares móviles que funcionan desde dos puntos de vista. Por un lado, pueden ser "en movimiento", en el que el vehículo esté circulando a la hora de detectar la presunta infracción de exceso de velocidad y, por otro, los estáticos, que son aquellos que están en coches de policía que se encuentran parados en un lateral de la carretera.