Esta es la forma de viajar con el Imserso en 2023 sin ser jubilado o pensionista
Cumplir los requisitos que exige el Instituto de Mayores y Servicios Sociales no es 100% obligatorio para poder participar en los desplazamientos.
Los viajes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) están dirigidos principalmente a las personas que sean pensionistas. En concreto, el organismo detalla en su sitio web que estos son los requisitos para poder participar en los desplazamientos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
Igualmente, también pueden participar en los viajes del Imserso los españoles residentes en el extranjero y los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre y cuando cumplan alguna de las condiciones enumeradas anteriormente.
Además, las personas que reúnan esos requisitos para viajar con el Imserso, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Las personas que pueden viajar con el Imserso sin ser pensionistas
Sin embargo, existe un supuesto en el que una persona puede viajar con el Imserso pese a no cumplir los requisitos citados en párrafos anteriores.
Tal y como recoge la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los viajeros debidamente acreditados por el Imserso “podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos”.
No obstante, ese acompañante sí que debe cumplir la condición de poder valerse por sí mismo para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
Asimismo, el texto normativo señala que también puede ser acompañantes en los viajes del Imserso “los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas”.