El examen secreto del SEPE a los desempleados para aprobar el subsidio para mayores de 52 años
A través de esta ayuda se continúa cotizando hasta alcanzar la edad de jubilación.
El subsidio por desempleo para los mayores de 52 años es una de las ayudas más conocidas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por contar con dos elementos diferenciales: su duración y la cotización para la jubilación.
En cuanto a lo primero, el organismo detalla que “la duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”.
Respecto a la cotización para la jubilación durante el periodo en el que se reciba la ayuda, el SEPE señala en su sitio web que “la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento”.
Para poder recibir el subsidio por desempleo para los mayores de 52 años, cuya cuantía es de 480 euros mensuales, es necesario cumplir una serie de requisitos más allá del de la edad.
El SEPE exige encontrarse en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva, es decir, el paro. Además, el organismo también pide una cotización por desempleo de, al menos, entre 90 y 359 días.
El examen del SEPE a quienes aspiran a la ayuda
Otro requisito es “carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”. Y ahí el SEPE se pone serio, ya que realiza un examen exhaustivo de los ingresos que perciben las personas que aspiran a recibir la ayuda.
“Se consideran rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona desempleada y, en su caso, los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional”, explica el Servicio Público de Empleo Estatal en el apartado ‘Qué se considera renta’ de su sitio web.
Las excepciones que no computan como rentas son “las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social”, aclara el SEPE.