Europa analiza las leyes españolas y encuentra un giro oculto en la eterna batalla entre caseros e inquilinos

Europa analiza las leyes españolas y encuentra un giro oculto en la eterna batalla entre caseros e inquilinos

El delicado equilibrio entre derechos y deberes en el mercado de alquiler español, bajo la lupa europea.

Un manifestante lleva una caja que representa una casa en alquiler en una manifestación en Málaga exigiendo una vivienda digna.Jesus Marida

La vivienda en España, según el Barómetro de Opinión del CIS correspondiente al mes de noviembre, se ha convertido en el segundo mayor problema del país. Aunque los efectos del giro del Banco Central Europeo (BCE) sobre la bajada de los tipos de interés ya se han empezado a notar en el mercado de las hipotecas, donde el desplome del euríbor en los últimos meses ya ha aliviado las cuotas de muchos hogares españoles, en lo que respecta al mercado de los alquileres, la situación en muchas ciudades españolas sigue tensa por culpa de la creciente demanda, la subida de los precios y la falta de oferta asequible.

Las continuas modificaciones que se han hecho en España sobre Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha ido introduciendo una serie de medidas cuyo objetivo es el de cambiar el mercado nacional del alquiler, aunque con matices. La nueva normativa, diseñada para garantizar mayor estabilidad a los inquilinos, sin embargo, ha encendido el debate sobre la equidad entre arrendadores y arrendatarios, lo que ha captado la atención de Europa.

Uno de los aspectos de la LAU que más confusión genera es aquel en el que se habla de la duración de los contratos de alquiler y sus cláusulas de renovación. Según la ley actual, los contratos entre particulares tienen una duración mínima de cinco años, renovándose automáticamente año tras año a menos que el inquilino avise con al menos 30 días de antelación que desea abandonarlo. En cambio, cuando los contratos los firman personas jurídicas, este plazo de renovación se extiende a siete años.

Esto significa que, salvo aviso previo, los inquilinos ganarán tranquilidad y una estabilidad que elimina el estrés que puedan generar renegociaciones constantes o subidas abusivas de precio. Sin embargo, esta normativa ha provocado malestar entre algunos propietarios que sienten que sus derechos se han limitado, especialmente en los casos de impagos.

¿Puede el casero echarte del piso?

La respuesta no es tan simple. La LAU deja bien claras las condiciones que se tienen que dar para dar por terminado un contrato de alquiler antes de tiempo. Un casero solo puede reclamar su vivienda si la necesita para uso personal o el de un familiar cercano. Si se da este caso, el arrendador debe notificarlo con al menos dos meses de antelación.

No obstante, existe una cláusula que protege al inquilino frente a los posibles abusos que se puedan realizar si el propietario no ocupa la vivienda en un plazo máximo de 3 meses tras el desalojo, el viejo arrendatario podría exigir compensaciones económicas o incluso reclamar que le dejen volver al inmueble en el que vivía.

Estas modificaciones lo que buscan es ponerle freno a la especulación con la vivienda y, también, garantizarle seguridad jurídica a los inquilinos, pero también ha generado mucha crítica por la dificultad añadida que tienen los propietarios que deben hacerle frente a los problemas que pueden provocar los inquilinos más conflictivos.

La otra cara de la moneda

A pesar de las protecciones reforzadas, la LAU no deja a los propietarios sin herramientas jurídicas. En situaciones de impago o de comportamiento problemático de los inquilinos, los caseros pueden iniciar una serie de procedimientos legales. Eso sí, muchos de ellos denuncian la lentitud del sistema judicial en España para resolver estos casos.

La fina línea entre proteger a los inquilinos y no desamparar a los caseros ha llevado que se debatan en el Congreso posibles nuevos cambios en la legislación. El último, hace algo menos de un mes, se cerró con la aprobación de un cambio legislativo que, gracias a un error de Bildu, permitirá agilizar los desahucios en casos de okupación con allanamiento, garantizando una mayor seguridad jurídica para los propietarios de las viviendas.

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