Esto dice la última sentencia contundente del Supremo a Hacienda por las inspecciones a ordenadores de trabajadores
Es necesario que exista una autorización previa por parte de un juez.
El Tribunal Supremo se ha manifestado recientemente en relación a los supuestos en los que Hacienda está autorizada a acceder a los ordenadores de los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos.
En una sentencia publicada el 26 de junio, el Alto Tribunal estipula que la Agencia Tributaria no puede inspeccionar los datos contenidos en ordenadores o dispositivos electrónicos de autónomos sin que exista una autorización previa por parte de un juez.
En concreto, en la autorización se debe especificar de manera inequívoca que se permite a Hacienda acceder a los ordenadores o dispositivos electrónicos del trabajador y, además, se tiene que justificar por qué es necesario que el servicio de Inspección del organismo conozca la información contenida en esos equipos informáticos.
En ese sentido, el director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Carlos Piñero, explica, en declaraciones a Autónomos y Emprendedores, que “no se trata solamente de que haya una autorización expresa del juez, sino de razonar por qué se lleva a cabo ese acceso y limitar de forma concreta qué se va a investigar”.
Por lo tanto, esa autorización del juez “tiene que acreditar por qué se presenta ese acceso, limitarlo en cuanto a contenido y a tiempo, y en qué bienes y equipos afectos a la actividad se va a llevar a cabo”, aclara Piñero.