Estas son las doce comunidades autónomas que no pagan Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos
Como se trata de un tributo cedido, son los gobiernos autonómicos quienes determinan qué tipo de gravamen aplican
El gobierno valenciano adelantaba en noviembre la aprobación definitiva del proyecto de ley para suprimir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la región. La norma, que entrará en esta misma semana, contempla una bonificación del 99% de la cuota tributaria para el primer y segundo grado de parentesco del fallecido: hijos/as, cónyuges, padres, madres y hermanos/as. Igualmente, introduce otra bonificación del 99% de la cuota tributaria para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos llevados a cabo en vida en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante.
Por último, incluye una bonificación del 99% para las adquisiciones –realizadas o no en vida– de personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Con esta medida, PP y Vox sigue en Valencia la senda que otras regiones gobernadas por los populares ya han transitado anteriormente para poner fin a este impuesto. Sucesiones es un tributo que se paga al recibir una herencia, y grava lo obtenido por el heredero tomando como base el patrimonio neto del fallecido, es decir, los bienes que poseía menos las deudas.
Como se trata de un tributo cedido, son las CC.AA. quienes determinan qué tipo de gravamen aplican al impuesto de sucesiones, así como reducciones en el tipo, bonificaciones o mínimos exentos.
El parentesco que existe con el fallecido es determinante para conocer cuál será la carga impositiva. No es lo mismo ser un hijo menor de 21 años que un primo o un familiar lejano. Para el caso de descendientes menores de 21 no hay impuestos, o solo se pagan tributos simbólicos en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, País Vasco, Navarra, Murcia y ahora Comunidad Valenciana.
En otras regiones como Castilla-La Mancha las reducciones son del 100% al 80% si el patrimonio supera los 300.000 euros; en Cataluña hay una bonificación del 99% al 20% inversamente proporcional a la base imponible; y en Aragón hay una reducción del 100% hasta los tres millones de euros. En La Rioja, solo se requiere el pago si la herencia supera los 400.000 euros.
Para cónyuges, descendientes mayores de 21 años y ascendientes también hay una liberación casi total en Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia. En País Vasco, se tributa solamente al 1,5%. En otros territorios, las bonificaciones varían según la cantidad: Galicia (desde un millón de euros con tipos del 5% al 18%), Aragón (desde 500.000 euros), La Rioja (desde 400.000 euros), Asturias (desde 300.000 euros, con cargas del 21% al 36,5%).
En Extremadura, María Guardiola ha anunciado que eliminará en 2024 el impuesto para todos aquellos familiares del grupo uno y dos y lo rebajará a los pertenecientes a los grupos tres y cuatro, que incluyen hermanos, tíos, sobrinos, primos y otros grados más distantes de parentesco.
El Consejo de Gobierno de La Rioja también dio luz verde en septiembre a la práctica eliminación del impuesto entre padres e hijos y cónyuges. Sólo se mantendrá una tributación al 1%.
Cabe recordar que el impuesto debe pagarse en la región donde vivía el fallecido, y no se permiten cambios de domicilio para evitar el pago de este impuesto.