Esta es la fecha en la que Hacienda cobra el segundo pago de la Declaración de la Renta

Esta es la fecha en la que Hacienda cobra el segundo pago de la Declaración de la Renta

El plazo está muy cerca de acabarse.

Un hombre realizando la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes la posibilidad de fraccionar en dos plazos la cifra a abonar si la Declaración de la Renta sale a pagar. En ese sentido, cabe destacar que se trata de una modalidad de pago que no implica recargo alguno.

“Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación”, explican desde el organismo. Además, aclaran que “no podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.

Como se ha mencionado en el párrafo anterior, el primer pago se efectúa en el momento de presentar la declaración y asciende al 60% del total del importe a pagar. Por su parte, el pago del 40% restante puede realizarse hasta el martes 5 de noviembre de 2024 (inclusive).

No obstante, el contribuyente solo tendrá que preocuparse de esa fecha si no se ha domiciliado el pago. En ese supuesto, Hacienda detalla que se debe acudir “a cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica http://sede.agenciatributaria.gob.es o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

Titania
Titania
Santander

En caso de que el pago sí que se encuentre domiciliado, “la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada”, señala la Agencia Tributaria.