El regalo de la Seguridad Social para las pensiones: así puedes añadir años de cotización sin trabajar
Esta posibilidad se encuadra dentro de los denominados como convenios especiales.
Desde este año 2024, las condiciones requeridas para la jubilación se han visto modificadas para todos los ciudadanos españoles. Estos cambios han ido acompañados también de diversas modificaciones impulsadas por la Seguridad Social, que incluye un abanico de posibilidades denominado como convenios especiales.
Si miramos las nuevas condiciones requeridas para que una persona pueda jubilarse, veremos que desde este año, se exige que para que una persona se pueda jubilar debe cumplir dos requisitos: por un lado, tener 65 años y haber trabajado 38 años o más o por otro lado, y si no se llega a esa cifra de años cotizados, tendrán que esperarse hasta los 66 años y 8 meses para poder jubilarse.
Esto supone un hándicap para muchas personas, ya que hay millones de trabajadores que, por diversas circunstancias a lo largo de su vida laboral -y particularmente en sus últimos años de 'vida útil'-, no han podido completar los años trabajados exigidos o se han visto damnificados por cualquier motivo por el cual han quedado fuera del mercado laboral a una edad avanzada.
Para contrarrestar esta situación, la Seguridad Social ha implementado los convenios especiales, mediante los cuales, se facilita a los trabajadores el poder finalizar su etapa laboral con unas mejores condiciones económicas, que en los años futuros -una vez se jubilen- les asegure unas garantías económicas mejores que las que podrían tener.
Evidentemente, para poder acogerse a estos convenios es obligatorio cumplir ciertos requisitos. En este sentido, la Seguridad Social ha puesto a disposición de los trabajadores la posibilidad de incrementar su cotización sin necesitar estar empleado, gracias a los denominados como convenios especiales.
Para ello, los requisitos que se deben cumplir son principalmente dos:
- Haber cotizado mínimo 15 años a lo largo de la vida.
- De esos 15 años, dos tienen que haberse producido durante los últimos 15 años previos a la jubilación.
Como se puede intuir, estos convenios están pensados para aquellas personas que por diversas circunstancias, no han podido tener una vida laboral completa y acorde a lo exigido en términos de cotizaciones. Para ello, se permite que todo aquel que quiera, pueda suscribirse a este convenio antes de la jubilación o hasta un año después de hacerlo. Según se informa, para suscribirse en uno de estos convenios, el trabajador pasa a ser responsable del pago de las cotizaciones que previamente eran abonadas por el empleador.
En la mayoría de casos, se tratan de trabajadores de más de 55 años que se han dado de baja en la Seguridad Social, y todos ellos deben cumplir el requisito de haber cotizado mínimo 1.080 días en los últimos 12 años previos a la baja. Gracias a esto, el objetivo es el de pagar una cuota mensual que vaya acumulándose en el montante de la futura pensión del trabajador.
Quién puede acceder a los convenios especiales
Por último, estos son todos los 'perfiles' de trabajadores y/o condiciones que deben darse para que pueden acogerse a este convenio:
- Haber causado baja en cualquier Régimen sin estar en ningún otro
- Ser trabajador por cuenta ajena de forma indefinida
- Tener como mínimo 65 años y estar en situación de pluriempleo o pluriactividad
- Aquellos que cesen en su actividad laboral y sean contratados con remuneraciones con una base de cotización inferior a la del último año
- Pensionistas con incapacidad permanente parcial o con incapacidad permanente total que hayan trabajado después de la pensión
- Aquellos que dejen de cobrar prestaciones de desempleo o su pensión de jubilación por una sentencia