El Banco de España avisa del cobro que puede hacer el banco tras haber muerto
Desde el organismo estatal informan de cuáles son los procedimientos legales en este caso.
¿Cómo gestionar la cuenta bancaria de un familiar que ha fallecido? ¿Qué se debe hacer en tal caso? ¿Me pueden seguir cobrando la comisión de mantenimiento? Estas son algunas de las preguntas que en muchas ocasiones asaltan la cabeza de aquellas personas que han sufrido la pérdida de un ser querido y tienen que enfrentarse a todo tipo de papeleos, procesos burocráticos eterno, y un sinfín de compromisos legales.
En el caso de que un familiar fallezca, la entidad bancaria en la que tenga su cuenta podrá continuar cobrando el importe por comisiones de mantenimiento mientras que esta permanezca vigente y hasta que se tramite el expediente de testamentaría, de acuerdo con lo que apunta el Banco de España.
Esta cuestión es una de las más recurrentes, ya que muchas personas desconocen el procedimiento legal en esta situación. De esta forma, según el Banco de España no importa si el titular ha fallecido o si no hay movimientos en la cuenta: hasta el momento en el que la(s) cuenta(s) sean canceladas el banco podrá seguir cobrando este importe.
Como es normal, esta cantidad tiene que regirse a la normativa vigente, así como a los límites establecidos en el contrato y a la normativa de transparencia y protección de la clientela. La cantidad que cada el banco puede cobrar en calidad de mantenimiento es de 3€.
Asimismo las entidades tendrán que actuar con la máxima diligencia a la hora de tramitar los expedientes de testamentaria, aunque no existe un plazo determinado para su tramitación. Igualmente, tendrán que garantizar que no existan retrasos infundados en la entrega de los bienes.