Declaran nula la subida de sueldo de 35.000 euros a 136.000 euros de un grupo de directivos
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Declaran nula la subida de sueldo de 35.000 euros a 136.000 euros de un grupo de directivos

El Tribunal ha sentenciado que deben devolver el dinero percibido de más durante ese período.

Reunión de directivosFranziska & Tom Werner

La Audiencia Provincial de Toledo ha fallado en contra de los directivos de una empresa que pretendían aumentar su salario anual de 35.000 a 136.000 euros. Esta subida ha sido considerada por el tribunal como un "abuso en perjuicio de la sociedad y del socio minoritario", que ha sido el responsable de interponer la denuncia al considerar que era un incremento "desproporcionado".

En la resolución de la Audiencia Provincial se recoge, además, que los administradores de la compañía deben devolver las cantidades percibidas de más durante ese período, reiterando la sentencia previamente comunicada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo.

Por otro lado, hay que destacar que en el año 2011 los directivos de la empresa ya trataron de incrementar el salario sin ningún tipo de argumentación o justificación que respaldara la decisión. En algunos casos estos aumentos eran de hasta un 288%.

De acuerdo con lo recogido en la sentencia, todo ocurrió durante una junta ordinaria, momento en el que los socios-directivos de las compañías acordaron aumentarse el sueldo, pero como ya hemos mencionado, sin aportar ningún tipo de información extra.

Por su parte, los socios argumentaron que las retribuciones se basaban en un contrato laboral ordinario, y que no estaba sujeto a las disposiciones del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital en España (LSC).

Según informaron, estas retribuciones se correspondían con los servicios prestados y estaba previstas en los estatutos vigentes, habiendo pasado los procesos de aprobación por la mayoría de los socios a excepción del demandante. 

Entre los argumentos que esgrimieron señalaron que se correspondía con la labor efectiva, el volumen de facturación y la dedicación a las empresas. Pero el Juzgado de Primera Instancia, al igual que la Audiencia Provincial  consideraron que los incrementos eran "absolutamente injustificados" y que dichos aumentos fueron acordados "con abuso de la mayoría en perjuicio de la sociedad y del socio minoritario".

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