Ya se puede conseguir una vivienda de alquiler del Plan Vive de Madrid: plazos y requisitos
La medida consiste en la construcción de hogares en alquiler con precios asequibles en suelos de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Vivir de alquiler es la única opción que tienen muchas personas para poder independizarse, ya que no se pueden permitir pagar los elevados precios que existen en el mercado de compra de vivienda.
Sin embargo, alquilar tampoco es una opción barata en muchos territorios. De hecho, según los últimos datos de Idealista, el precio del alquiler en España ha alcanzado un nuevo récord: 11,6 euros por metro cuadrado.
Y la situación empeora si se observan determinadas regiones como la Comunidad de Madrid, cuyo precio por metro cuadrado es de 15,1 euros. La única comunidad autónoma que supera el dato es Baleares, con un coste de 15,7 euros por metro cuadrado.
Para tratar de poner solución a los problemas económicos existentes para acceder a una vivienda de alquiler en la Comunidad de Madrid, el ejecutivo comunitario ha puesto en marcha el Plan Vive.
Tal y como precisa el sitio web de la Comunidad de Madrid, la iniciativa consiste en la “construcción de viviendas en alquiler asequible en suelos de titularidad de la Comunidad de Madrid”.
La medida se encuentra legislada por el Decreto 84/2020, de 7 de octubre. El mismo detalla, respecto a los plazos, que “con una antelación de al menos tres meses a la terminación de las obras de construcción de las viviendas, el concesionario, procederá a publicar un anuncio en al menos dos diarios, en versión impresa o digital, de amplia difusión en la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web que deberá tener accesible al público”.
Por lo tanto, la convocatoria se publica tres meses antes de la finalización de las obras de cada parcela. En ella, más allá de los detalles de la vivienda, se anuncia el plazo de admisión de las solicitudes.
Los requisitos del Plan Vive
En cuanto a los requisitos del Plan Vive, la página web de la Comunidad de Madrid indica que son los siguientes:
- Destinar la vivienda a residencia habitual y carecer de otra vivienda en todo el territorio nacional.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ingresos mínimos: 1,5 veces IPREM (llegando al 35% renta máxima anual).
- Ingresos máximos: 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB) y 7,5 veces IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL).
- Empadronamiento/lugar trabajo en el municipio: mínimo 3 años.