Esto es lo que ocurre si llegas a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad total

Esto es lo que ocurre si llegas a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad total

Hay que tomar una decisión importante.

Billetes y monedas de euro.Manuel Breva Colmeiro / Getty

Sufrir un accidente o enfermedad que impida continuar trabajando hace que el trabajador pase a recibir una pensión de incapacidad permanente que es abonada por la Seguridad Social.

La incapacidad permanente tiene varios grados (de los que depende, entre otras cosas, su cuantía). Son los siguientes: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión y gran invalidez.

En este artículo nos centraremos en la incapacidad permanente total, que el sitio web de la Seguridad Social define como “aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

En ese sentido, el organismo precisa que “la prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años”.

Pese a esa referencia a la indemnización a tanto alzado, lo habitual es recibir de manera mensual el pago de la pensión vitalicia. Y precisamente esa palabra, ‘vitalicia’, es la que provoca grandes dudas a las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente total y llegan a su edad ordinaria de jubilación.

¿Se suman las dos pensiones?

Hay quienes se preguntan si al llegar a la edad para jubilarse, pasan a cobrar ambas pensiones: la de incapacidad permanente total y la de jubilación. Y la respuesta es que no, se debe elegir percibir una de las dos pensiones.

La Seguridad Social aclara en otro apartado de su sitio web que “las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas”.

Cabe destacar que esta circunstancia se da en cualquiera de las pensiones de incapacidad permanente sin importar su grado. La única excepción de este principio de incompatibilidad es la pensión de viudedad, que sí que se puede cobrar aunque se perciba la pensión de incapacidad permanente total (o de otros grados) o la pensión de jubilación.

La otra forma de percibir dos pensiones de manera simultánea es que el derecho a cobrar cada una de ellas se haya generado en regímenes distintos.

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