Condenan a Renfe por los salarios de los ascendidos

Condenan a Renfe por los salarios de los ascendidos

La sentencia de la Audiencia Nacional corrige una práctica habitual de la empresa que ha denunciado UGT por la pérdida de poder adquisitivo de estos trabajadores.

Trenes de alta velocidad de Renfe en la estación de Chamartín-Clara Campoamor.Xavi López

Un pago en tiempo y forma. La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia favorable a los trabajadores de Renfe que hayan ascendido dentro de la empresa. El fallo, tal y como recoge el diario económico Cinco Días , establece que los empleados que se someten a un proceso de ascenso interno y lo superan tienen derecho a recibir automáticamente el salario correspondiente a la nueva categoría, desde el instante que el ascenso es oficial, lo que pone fin a la práctica habitual de la compañía de retrasar el pago actualizado con el nuevo sueldo hasta que se toma posesión del cargo.

La sentencia de la Audiencia Nacional aclara que la empresa de transporte ferroviario no puede retrasar el abono del nuevo salario y que los trabajadores que ya hayan ascendido dentro de Renfe deben recibir la diferencia salarial desde la fecha en la que se anuncia el ascenso de forma oficial ya que, considera el tribunal, que los empleados perdían dinero con el retraso de la actualización de sus salarios.

El conflicto entre Renfe y sus trabajadores ascendidos nace de la denuncia que presentó en abril el sindicato UGT, argumentando que la compañía debía pagar el nuevo salario a sus empleados ascendidos desde los diez días siguientes a la publicación oficial de la promoción interna, además de una compensación por la diferencia salarial no pagada en el período que va desde el anuncio hasta la toma de posesión del nuevo cargo.

Durante el juicio, celebrado en junio, se evidenció que Renfe trataba de compensar los retrasos en el abono del nuevo salario a través de un complemento denominado "de destacamento de demora de traslado". Sin embargo, UGT considera que este pago no cubría la totalidad de los perjuicios económicos sufridos por los trabajadores afectados. Por su parte, Renfe defendía la legalidad de la práctica porque el nuevo salario solo se abonaba después de la toma de posesión del nuevo cargo. No obstante, la Audiencia Nacional desestimaba la argumentación de la empresa porque la cláusula del convenio colectivo a la que apelaban solo es aplicable a los casos de movilidad horizontal, no a los verticales, como es este caso.

La sentencia de la Audiencia Nacional también resalta que, en los procesos de promoción interna, los trabajadores de Renfe ya han ganado sus plazas en concurso y, entienden, que deberían recibir el reconocimiento salarial correspondiente de manera inmediata para evitar que el retraso en la actualización de estos cambios en la nómina perjudica por igual tanto a la promoción profesional como la económica de los empleados.

Finalmente, el tribunal declara que Renfe debe abonar de forma automática el salario de la nueva categoría a partir de los diez días posteriores a la publicación oficial del ascenso, al considerar que cualquier indemnización que se haya ofrecido con anterioridad a los empleados, no compensa adecuadamente los derechos laborales de los trabajadores.