Cómo leer tu nómina
El documento contiene mucha más información que la cantidad a ingresar en la cuenta bancaria del trabajador.
Todos esperan con ansias la nómina a final de mes. Pero no son muchos los que entienden cada uno de los conceptos que vienen reflejados en ella. Lo habitual es únicamente fijarse en el salario neto, que es la cantidad de dinero que llegará a la cuenta bancaria. Sin embargo, una nómina contiene mucha más información.
Entre otras cosas, el documento precisa cuánto se cotiza a la Seguridad Social y cuáles son las retenciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Además, aunque todas las nóminas no son iguales, todas se parecen, ya que deben acogerse al ‘modelo de recibo individual de salarios’ que recoge la Orden Ministerial ESS/2098/2014, de 6 de noviembre.
El texto normativo señala que en la parte superior deben figurar los datos identificativos de la empresa (empresa, domicilio, CIF y CCC) y los datos identificativos del trabajador (nombre, NIF, número de afiliación de la Seguridad Social, grupo profesional y grupo de cotización).
Seguidamente, se debe indicar el período de liquidación, es decir, el mes al que pertenece la nómina.
Los devengos
Tras esos apartados, se inician las cifras monetarias. Una nómina suele estar estructurada de más a menos, o lo que es lo mismo, primero se detalla el salario bruto y, progresivamente, se van aplicando deducciones.
Por lo tanto, en la parte superior se encuentran los devengos (sueldo bruto que el trabajador ha generado en el mes al que corresponde la liquidación). Se dividen en los siguientes conceptos:
- Salario base: La cantidad fija acordada entre la empresa y el trabajador.
- Complementos salariales: Retribuciones que se abonan atendiendo a las circunstancias personales del trabajador o a las características de la labor que desempeña.
- Antigüedad: Retribuciones derivadas de los bienios, trienios o quinquenios trabajando en la empresa.
- Horas extraordinarias
- Salario en especie: Aquellas retribuciones que, aunque tienen un valor económico, no se entregan en metálico. Algunos ejemplos son los vales de comida o las ayudas al transporte.
Las deducciones
Tras el apartado de devengos se encuentra el de deducciones. Aquí se empezará a reducir el salario bruto atendiendo a diferentes conceptos que están relacionados con dos aspectos: la cotización a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
En este epígrafe es importante tener en cuenta la base de cotización. El sitio web de la Seguridad Social aclara que “la base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser estas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior a un mes o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio”.
La base de cotización es muy importante de cara a las prestaciones contributivas que el trabajador puede percibir, como la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.
Volviendo a las deducciones propiamente dichas, en cuanto a la Seguridad Social, la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, establece que los tipos de cotización (en el Régimen General) se reparten entre la empresa y el trabajador de la siguiente forma:
- Contingencias comunes: 28,30% en total. 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
- Desempleo: 7,05% en total. 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
- FOGASA: 0,20% en total. 0,20% a cargo de la empresa.
- Formación: 0,70% en total. 0,60% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: 0,70% en total. 0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador.
- Horas extraordinarias: 28,3% en total. 23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador.
Por otro lado, también se deducirá del salario bruto la retención en concepto de IRPF que corresponda al trabajador. Se trata de un importe que se ‘adelanta’ cada mes a la Agencia Tributaria con el objetivo de que, a la hora de efectuar la Declaración de la Renta, no existan grandes desequilibrios entre lo que se ha pagado y lo que se debería pagar por el impuesto. La ley obliga a retener como mínimo un 2%.
La cifra que se retiene en la nómina depende de múltiples factores: cuantía de los devengos, situación personal del empleado (estado civil, hijos, personas a cargo, discapacidades…), tipo de contrato, etc.
Restar el total de deducciones a los devengos da como resultado el salario neto que el trabajador percibirá.