Cómo calcular la retención del IRPF para autónomos en 2023
Pese a no ser asalariados, este régimen especial de trabajadores también debe tributar por el impuesto.
Los autónomos, aunque no son asalariados, también deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De esta forma, la Agencia Tributaria les obliga a aplicar retenciones en los ingresos que perciban.
La retención, básicamente, es un importe que se ‘adelanta’ a la Agencia Tributaria con el objetivo de que, cuando el autónomo tenga que realizar la Declaración de la Renta, no existan grandes desequilibrios entre lo que ha pagado y lo que debería haber abonado por el impuesto. Esas cantidades deben ser ingresadas en Hacienda por el propio autónomo.
Tal y como detalla el portal especializado infoautónomos, la Agencia Tributaria obliga a incluir los siguientes porcentajes de retención del IRPF en las facturas que generen los autónomos:
- Actividades profesionales: 15% de retención del IRPF. Cabe recordar que se entienden por actividades profesionales todas aquellas que figuran en la sección segunda del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% de retención del IRPF. Los nuevos autónomos en actividades profesionales cuentan con el beneficio de poder aplicar una retención inferior en las facturas que generen durante el año natural de inicio de la actividad y los dos siguientes.
- Ciertas actividades en estimación objetiva (módulos): 1% de retención del IRPF.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1% de retención del IRPF.
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2% de retención del IRPF.
- Actividades forestales: 2% de retención del IRPF.
No obstante, aquellos autónomos que se encuentren dados de alta en actividades empresariales, es decir, aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no tienen que llevar a cabo retenciones en sus facturas.
Retenciones del IRPF más allá de las facturas
En cualquier caso, muchos autónomos no solo generan ingresos a través de la facturación. Hay otros conceptos que también están sujetos a retenciones del IRPF, como es el caso de estos:
- Rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos): 19% de retención del IRPF.
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas: 19% de retención del IRPF.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual: 15% de retención del IRPF. En el caso de los anticipos de derechos de autor (como al escribir un libro) la retención del IRPF es de un 7%.
- Cesión de derechos de imagen: 24% de retención del IRPF.