Cambio en la jornada laboral de los funcionarios para los que cumplan este requisito

Cambio en la jornada laboral de los funcionarios para los que cumplan este requisito

Los trabajasdores públicos tendrán flexibilidad horaria para cuidar a sus hijos de cualquier edad y familiares directos que no puedan valerse por sí mismos.

Un grupo de trabajadoresGetty Images

Buenas noticias para los funcionarios. Los trabajadores del sector público podrán adaptar su jornada laboral para atender a los hijos que estén a su cargo, independientemente de la edad, o de personas que tengan "necesidades de cuidado". 

Anteriormente, este beneficio estaba sólo disponible para cuidar a los hijos menores de 12 años. Pero con la reforma de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que se ha acordado recientemente, se elimina la restricción de edad y se ha extendido la concesión también a padres, hermanos, cónyuges, parejas de hecho, o cualquier conviviente que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo o tenga requerimientos especiales de cuidado.

La adaptación de la jornada en estos casos ya era un beneficio de los empleados del sector privado al recogerse dentro del Estatuto de los Trabajadores para los asalariados del sector privado el pasado 29 de junio de 2023, pero ahora también se incluye específicamente para los funcionarios en el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el BOE.

"Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos", especifica.

El empleador, sea del sector público o privado, tiene que fundamentar su decisión. En el segundo caso, la adaptación horaria debe ser validada por el empresario, que tendrá un plazo de 15 días para aprobar la petición o, en caso contrario, ofrecer una propuesta alternativa al empleado. En el caso de los trabajadores públicos se da por hecho que se concederá en el caso de que la petición esté debidamente justificada.

Lo que no queda claro es cuándo el trabajador público puede volver a su horario original. En la reforma legal del sector privado se especifica que el empleado debe volver a su horario original una vez que las circunstancias que provocaron el cambio ya no existan. Sin embargo, esta obligación no está recogido para los empleados públicos.

La modificación de la jornada en el sector público para cuidar de familiares está aún pendiente de que el decreto de reforma de los subsidios, en el que se incluye el cambio, sea convalidado en el Congreso, aunque todo parece indicar que saldrá adelante por mayoría absoluta con el voto favorable de Podemos, que se posicionó en contra en enero por el debate sobre el recorte en la cotización para mayores de 52 años.