Así puedes solicitar la devolución de la fianza en la Comunidad de Madrid

Así puedes solicitar la devolución de la fianza en la Comunidad de Madrid

El propietario está obligado a devolverla en un plazo de 30 días naturales desde la finalización del contrato de arrendamiento. 

Contrato de alquilerGetty

Más de 3 millones de personas viven de alquiler en España, de acuerdo a la Encuesta Continua de los Hogares publicada por el INE en 2021. Son muchas las personas que prefieren alquilar una casa bien porque son estudiantes universitarios, trabajadores en grandes ciudades o directamente, por motivos económicos, no pueden permitirse meterse una hipoteca.

Madrid es una de las ciudades españolas en la que se concreta el mayor volumen de personas alquiladas. En la capital, el mercado del alquiler de viviendas está en continuo movimiento, dadas las dificultades que entraña conseguir un piso bonito y acogedor, a un precio ajustado y con suficiente espacio para poder convivir todos los integrantes.

Así, con la llegada del verano, son bastantes los que piensan en dar por vencido su contrato de arrendamiento y entrar en un nuevo hogar. Una tarea que, en el caso de la Comunidad de Madrid, implica que el arrendatario entregue la fianza de un mes de alquiler depositada en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). 

Plazos para solicitar la devolución de la fianza

En el momento en el que finaliza el contrato de arrendamiento, el propietario dispone de 30 días para cerciorarse de que la vivienda está en perfecto estado, que no falta ningún mueble de los listados en el inventario y del valor de los desperfectos que se pueden haber ocasionado. 

Una vez valorado todo ello, de entregarse en buenas condiciones, deberá devolver la fianza a los arrendatarios en ese plazo comentado. De demorarse en la entrega, se cobrarán intereses. 

Cómo pedir la fianza a la Comunidad de Madrid

El trámite para solicitar la fianza en la capital se puede realizar vía online a través de la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid, rellenado el formulario que se indica. En el mismo deben figurar los datos del arrendatario, el arrendador y el contrato de arrendamiento.

De preferirlo, el propietario también puede hacer la formalidad en las oficinas de registro, previa comprobación de si es necesario pedir cita previa.

¿Qué ocurre si la fianza no está depositada en el IVIMA?

Es obligatorio que el propietario deposite la fianza en el IVIMA si tiene un piso arrendado en la Comunidad de Madrid. De acuerdo al Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre, concretamente a la Ley 12/1997 de 4 de Junio, se imponen sanciones por no realizar dicho trámite.

La sanción por no depositar la fianza está considerada como grave, con una multa de un 26 a un 50% sobre la cuantía de dicha fianza, hasta un máximo de 90.000 euros. No obstante, si el infractor acepta la propuesta de regularización de esta situación que le haga el inspector y colabora con la Administración, la infracción pasará a ser leve, aplicando una multa del 5 hasta el 25% de la cuantía total de la fianza.