Así funcionan los avisos del modelo 721 que está enviando Hacienda
Podrías recibir la carta en los próximos días.
En los próximos días podrías recibir una carta de Hacienda en tu buzón. Pero tranquilo, aunque siempre genere preocupación ver que la Agencia Tributaria ha enviado una notificación, en esta ocasión tan solo se trata de un aviso.
Tal y como señala Andaluciainforma, desde el pasado lunes 27 de noviembre Hacienda ha comenzado a ponerse en contacto con los contribuyentes para enviarles un ejemplar del modelo 721.
El modelo 721, (aprobado por Hacienda en julio de este año) se ha creado, según informa la Agencia Tributaria en su sitio web, para realizar la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
En ese sentido, la carta que está enviando el organismo a lo largo de estos días tiene como objetivo recordar a los ciudadanos la posible obligación de presentar el mencionado modelo, ya que el plazo para completar el trámite comienza el 1 de enero de 2024 y finaliza el 31 de marzo.
Quiénes están obligados a presentar el modelo 721
No obstante, no todas las personas que cuenten con criptomonedas (o monedas virtuales) en el extranjero están obligadas a comunicárselo a Hacienda. Solo tienen que presentar el modelo 721 aquellos contribuyentes cuyas criptomonedas en el extranjero tengan un valor superior a 50.000 euros.
Si se rebasa esa cifra, en el documento se debe aportar la siguiente información: nombre, apellido, razón social y número de identificación fiscal del país de residencia o entidad a la que provee servicios de criptomonedas en España.
En cualquier caso, si las monedas virtuales o criptomonedas se encuentran en una billetera (o wallet, en inglés) y el contribuyente custodia y tiene el control de las claves, no será necesario realizar el trámite.
De esta forma, para que una persona esté obligada a presentar el modelo 721 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos de forma simultánea:
1. Que el total de criptomonedas en el extranjero supere los 50.000 euros.
2. Que las criptomonedas sean custodiadas en una billetera por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros (exchanges, en inglés).
3. Que esas personas o entidades no tengan residencia en España y que no cuenten con establecimientos permanentes en territorio español.