Estas son las altas multas de Hacienda por no cumplir con todos los requisitos del alquiler de la vivienda
Los arrendadores tienen la obligación de realizar la Declaración de la Renta si sus ingresos anuales por alquiler superan los 1.600 euros.
Alquilar una vivienda, más allá del deber de responsabilizarse de los posibles problemas y averías que puedan tener lugar en el inmueble, también conlleva para los arrendadores la obligación de cumplir con sus deberes fiscales al respecto. En ese sentido, Hacienda obliga a los arrendadores a declarar el dinero que reciban por parte de los inquilinos a cambio del alquiler de la vivienda.
En concreto, la Agencia Tributaria exige realizar la Declaración de la Renta a todos aquellos propietarios de pisos en alquiler cuyos ingresos anuales por ese concepto superen los 1.600 euros.
Cabe recordar que Hacienda puede analizar los movimientos bancarios para determinar si se está incurriendo en un fraude fiscal. Por lo tanto, si el organismo cruza los movimientos del arrendador y del arrendatario y comprueba que el arrendatario paga el alquiler, pero el arrendador no declara el dinero, puede imponer una multa.
Más allá de por el mero hecho de cumplir con las obligaciones tributarias, declarar el dinero que se percibe en concepto de alquiler también es importante para poder tener la posibilidad de reclamar posibles impagos de los inquilinos o desperfectos en la vivienda que se alquila.
Cuantiosas multas
Si se rebasan esos 1.600 euros anuales procedentes del alquiler y no se declara el dinero, las multas de Hacienda son importantes. La cantidad puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cifra no declarada más los intereses de demora.
La Ley General Tributaria precisa, en su artículo 191, que “la infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación”. En ese supuesto, el texto normativo señala que “la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%”.
“La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación”, indica la ley, que además detalla “la sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50% al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”.
La tercera posibilidad es que se trate de una infracción muy grave, es decir, “cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos”. En ese caso, “la sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100% al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda”, explica la Ley General Tributaria.