La Agencia Tributaria da el aviso: aplazar una deuda en Hacienda es posible
No obstante, hay ciertos supuestos en los que el trámite no se puede llevar a cabo.
Tener una deuda con la Agencia Tributaria puede convertirse en un grave problema. Si el contribuyente no paga lo que debe en los plazos estipulados para ello, Hacienda puede imponer cuantiosos recargos e, incluso, decretar embargos.
En ese sentido, Hacienda precisa en su sitio web que “cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido, que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo”.
“En esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes”, explica la Agencia Tributaria.
No obstante, hay casos en los que esa situación tan desagradable se puede evitar, ya que es posible llegar a un acuerdo con Hacienda para aplazar las deudas y así poder afrontarlas de una manera más cómoda.
La Agencia Tributaria confirma esa posibilidad en otro de los apartados de su sitio web: “Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.
Sin embargo, cabe destacar que no cualquier deuda puede ser aplazada. Por ejemplo, no se puede llevar a cabo el procedimiento en las deudas que procedan de delitos contra la Hacienda Pública.
Para los supuestos en los que sí se puede aplazar la deuda (cada caso es estudiado de manera individual por la Agencia Tributaria) el organismo señala que “para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve”.
El acceso al trámite de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda se encuentra disponible en este enlace.