Adiós a la pensión por discapacidad de la Seguridad Social a partir de esta edad
Se deben cumplir una serie de requisitos que no todos los solicitantes cumplen.
Cuando se habla de prestaciones y subsidios públicos hay que ser conocedor de que cada una de ellas funciona de una manera determinada, se rige por unos criterios particulares para cada caso, y los requisitos exigidos para acceder a ellas pueden variar enormemente entre unas y otras.
Algunas de ellas son conocidas por todos, y nos suena en mayor o menos medida, como puede ser el caso de las pensiones por incapacidad permanente, para la cual se exigen una serie de datos y condiciones que no todo el mundo que la solicita, cumple.
Pero en esta ocasión no hablamos de esta prestación, sino de otra que es también vital para muchas personas debido a la situación que atraviesen y que les impida obtener la cantidad económica mínima al mes recogida por la institución pública, como es la pensión por discapacidad, que recientemente se ha visto modificada en uno de sus aspectos: la edad máxima hasta la que se puede percibir.
En primer lugar, hay que dejar claro que para optar a esta prestación es necesario acreditar que se padece una discapacidad del 65% o más y que la suma económica mensual a la que esa persona puede acceder, no llega al mínimo establecido por ley, en este caso 7.250,60 euros, de acuerdo con los datos del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Pero este subsidio, como es de esperar, aunque se cobre de forma mensual, no es vitalicia
¿Hasta qué edad se puede cobrar la pensión por discapacidad?
Según informan desde la Seguridad Social, esta pensión no contributiva por discapacidad se puede cobrar hasta los 65 años, siendo este el límite máximo, ya que, según recogen en la web del IMSERSO, a esa edad, es incompatible cobrar esta prestación, ya que en la legalidad actual se recoge que esta prestación está destinada a personas de entre 18 y 65 años. Esto es similar a lo que ocurre con las pensiones de incapacidad permanente.
En el momento que se llegue a los 65 años, y siempre que se esté recibiendo una pensión no contributiva por discapacidad, y si no se cumplen los requisitos necesarios para percibir una pensión por jubilación, la persona en cuestión tendrá que solicitar al estado la pensión no contributiva por jubilación, para lo que es obligatorio tener mínimo 65 años y haber estado residiendo en España durante, mínimo, 10 años desde que se cumplieron los 16. Todo ello además del requisito mencionado anteriormente de que no la cifra máxima a percibir al mes debe ser inferior a los 7.250,60 euros.
Por último, en lo que respecta a las cuantías, hay que destacar que esta variará en función de las condiciones de cada solicitante, o si se trata de una única persona o hay más miembros en la unidad de convivencia. En el caso de que se reciba la pensión completa, la cantidad máxima a percibir serán 7.250,60 euros al año (517 al mes distribuidos en 14 pagas).