Navegando a la mala: la Constitución Española
El 23 de febrero de 1981 casi todos o todos los capitanes generales de las Fuerzas Armadas pensaban que solo debían obediencia al rey. Se olvidaban de que el soberano es el pueblo. ¿Para cuándo una reforma de la Constitución que solucione de una vez por todas este problema?
En el lenguaje marinero navegar a la mala es navegar con el viento empujando a las velas contra el palo. Si el viento es duro y racheado, el palo se puede venir abajo. Solo se navega a la mala cuando la dotación se despista, o el viento cambia bruscamente. El buen marinero evita esta situación como a la peste.
La Constitución Española no deja de navegar a la mala.
La Constitución de 1978 fue el fruto, nos dijeron, del consenso entre las fuerzas políticas. No hubo vencedores ni vencidos. La derecha y la izquierda elaboraron la Constitución del equilibrio, la ley del punto medio, aquella en la cual la vida social transcurriría en paz por vez primera en nuestra historia.
La Constitución fue realmente el compromiso del miedo. Por un lado el poder franquista intacto, con las Fuerzas Armadas dispuestas a que el país, el pueblo, no se les fuesen de las manos. Por el otro los partidos políticos nacientes, ilusionados y temerosos, mirando siempre a los ejércitos por el rabillo del ojo. Como consecuencia la Constitución Española no es la propia de una democracia real.
Y ahora en plena crisis económica, social y política, con las instituciones del país incapaces de cambiar las estructuras y la organización misma del Estado, que no funcionan, ha llegado la hora de que el pueblo recoja el envite, y presione y dirija el cambio de las leyes que estén caducas, aquellas que impiden la creación, de una vez por todas, de una democracia real, de una república de libertad, igualdad, y fraternidad.
Por mi parte abriré el camino refiriéndome al papel asignado en la Constitución a las Fuerzas Armadas, que las define de dos formas o con dos ideas contradictorias:
Por un lado las FAS como una estructura de poder del Estado. Artículo 8.1 de la Constitución:
Por otro lado las FAS como una parte de la Administración del Estado. Artículo 97 de la Constitución:
En el artículo 8.1 las Fuerzas Armadas tienen misiones constitucionales enormemente importantes, propias del Estado. Constituyen por tanto un poder dentro de este. En el artículo 97 las Fuerzas Armadas forman parte de la Administración del Estado y están dirigidas por el Gobierno.
En un artículo anterior, y en relación con el mismo asunto, comparaba nuestra Constitución con las de Estados Unidos y Francia:
En la Republica Francesa la Constitución asigna de forma explícita al presidente de la República las funciones de: "Velar por el respeto a la Constitución; asegurar la permanencia del Estado; garantizar la independencia nacional, y la integridad territorial". Además el presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas.
La constitución francesa no menciona las obligaciones de las fuerzas armadas, a las que solo se refiere en su condición de dependencia del presidente de la República, del Gobierno o del Primer Ministro. Las fuerzas armadas no tienen ninguna misión constitucional propia.
En la Constitución de los Estados Unidos de América el Congreso tiene las facultades de "declarar la guerra; dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres; dispone cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y rechazar invasiones".
El presidente de los Estados Unidos "sostiene, protege, y defiende la Constitución de los Estados Unidos; y es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y de la milicia de los diversos estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos".
La constitución norteamericana no menciona las obligaciones de las fuerzas armadas, a las que solo se refiere en su condición de dependencia del Congreso y del presidente de los Estados Unidos. Las fuerzas armadas no tienen ninguna obligación constitucional propia.
Los principios que subyacen a estos artículos constitucionales son al menos dos:
Las funciones básicas más importantes del Estado las detenta el presidente de la República, por ser el representante del pueblo de más alto nivel ejecutivo, elegido directamente por este, y por un periodo limitado. Es decir, elección directa por la ciudadanía y renovación periódica.
El segundo principio es que las FAS no constituyen un poder del Estado. Son parte de su Administración. No tienen misiones constitucionales. Son un mero instrumento del Estado.
En nuestra Constitución sin embargo las Fuerzas Armadas tienen las mismas funciones que en las de Estados Unidos y Francia tiene el presidente de la República. Sorprendente, pero cierto.
Este poder está matizado por los artículos 97, al que me he referido antes, y el artículo 62 h) el cual dice que "corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas".
En las Constituciones de Estados Unidos y Francia el jefe supremo de las Fuerzas Armadas es el presidente de la República, porque el poder ejecutivo en un estado democrático, debe emanar directamente del pueblo, es decir elección directa y renovación periódica. Nuestro rey no cumple ninguna de estas dos condiciones.
El 23 de febrero de 1981 casi todos o todos los capitanes generales de las Fuerzas Armadas pensaban que solo debían obediencia al rey. Se olvidaban de que el soberano es el pueblo, y que las instituciones que emanan de él, el Parlamento y el Gobierno de la Nación, son las que lo representan y deben detentar en su nombre y en exclusiva las más altas funciones ejecutivas del Estado.
¿Para cuándo una reforma de la Constitución que solucione de una vez por todas este problema? El Parlamento y los partidos políticos no están interesados, no parecen valorar la experiencia histórica, ni los principios democráticos esenciales.
La solución teórica no es complicada. Bastaría con eliminar el artículo 8.1 de la Constitución, y asignar las funciones básicas del Estado, que describe este artículo, al presidente del Gobierno, en su condición de máximo representante del pueblo elegido por las Cortes. También habría que eliminar el artículo 62 h y determinar que el jefe supremo de las Fuerzas Armadas es el presidente del Gobierno.
El rey, según el artículo 56.1 de la Constitución es: símbolo, árbitro, moderador y alto representante del Estado Español. No tiene poder ejecutivo alguno. Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas es una función ejecutiva. No debe corresponder al rey.
Cada vez más personas en este país, cansadas de un sistema político que no funciona, están pidiendo la apertura de un proceso constituyente, con un primer paso inevitable, un referéndum para que decidamos todos, la forma del Estado: República o Monarquía.