¿Qué puedo reclamar en el chiringuito si no estoy contento con el servicio?
Estos son tus derechos cuando estás tomando la cervecita delante del mar.
Ya lo cantaba Giorgi Dann: "El chiringuito, el chiringuito...". Para muchos, incluido el propio Dann- en qué estaría pensando cuando escribió la letra- un lugar de culto.
Al rico aperitivo playero, el vermut en chanclas y la paella sin socarrat. Ahora que estamos de vacaciones y muchos optan por la playa, no está de más repasar los derechos del consumidor en estos restaurantes a pie de mar.
Los chiringuitos están regulados por la misma normativa que los restaurantes pero además, debido a su ubicación - en muchos casos, en la misma playa -, deben velar por la conservación e higiene de alimentos y bebidas.
El nombre chiringuito es el diminutivo de chiringo que era la manera de llamar a la curiosa forma de servir el café en los locales de Cuba, el cual se filtraba echando un chorrito de agua hirviendo a través de una media (como en algunos lugares se conoce como café de calcetín). Ese chorrito de agua que se conocía como chiringuito fue el que, con el tiempo, le dio nombre a los locales donde se servía este tipo de bebida.
La aplicación del articulo 66 de la vigente Ley de Costas generó en su momento una encendida polémica en el sector hostelero de los chiringuitos de playa, porque las condiciones exigidas para este tipo de locales - no podían superar los 150 metros cuadrados de superficie - obligaba a demoler muchos de estos establecimiento o adaptarlos a las exigencias de la norma. Aunque en su momento la por entonces ministra de Medio Ambiente, Elena Espinosa, mantuvo que solo una minoría de chiringuitos se verían afectados, la realidad es que se generó incertidumbre en el sector.
Lista de precios
Los precios son libres, si caros o baratos es asunto del propietario. Ahora sí, la lista tiene que ser pública y estar bien visible. Con una pizarrita es suficiente. El local debe también precisar las diferencias de precios que puedan existir según se consuma en mesa, barra o interior.
La OCU explica que la expresión de "precio según mercado", frecuente en estos casos, es "ilegal porque no permite al cliente hacerse una idea de los costes".
¿Se puede cobrar el aperitivo?
No debemos pagar por servicios vacíos, es decir, por el cubierto, la mesa o por una reserva. Aunque sí pueden cobrarnos la pieza de pan, aunque siempre estamos en nuestro derecho de no pedirla. Por si acaso, siempre debemos conservar la factura del servicio y pedir la hoja de reclamaciones.
¿Y por el cubierto?
"Un establecimiento no puede servir comida y pretender que el cliente se la coma con las manos. Tampoco estaría justificado que al pedir un vino cobraran por la copa en la que se sirve", reflexiona Enrique García, portavoz de OCU. Desde Facua, Rubén Sánchez coincide: "Es como si te cobraran por el mantel o la limpieza de la mesa".
¿Y si el precio de la carta no incluye el IVA?
"La ley establece que el consumidor debe conocer el precio final completo", recuerda Rubén Sánchez. "Es ilegal, incumple el artículo 60 de la ley de defensa de los consumidores", añade Enrique García.
Que no se te atragante
Si disfrutando de una comida, merienda o cena en un chiringuito de playa el cliente sufre una intoxicación alimentaria, debe acudir lo antes posible a un centro médico que pueda emitir un informe médico que acredite dicha intoxicación y cuál ha podido ser el origen.
El cliente puede pedir la hoja de reclamaciones y también interponer denuncia ante el Departamento de Sanidad y Consumo de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Acudir a la vía judicial está recomendada para los casos más graves. En el resto, los abogados de Legálitas recomiendan una negociación extrajudicial en el que pueda llegarse a un acuerdo con la parte contraria sin necesidades de acudir a los tribunales.
Medicarte
Un establecimiento hostelero no está autorizado a administrar medicamentos. "Una aspirina sólo se puede vender en farmacias", explica Enrique García desde OCU. "¡No las puede vender ni El Corte Inglés!". Fuera de las farmacias legalmente autorizadas, la ley de garantías y uso racional del medicamento limita la custodia, conservación y dispensación de medicamentos a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.