Todo lo que tienes que saber sobre la sentencia de los contratos temporales

Todo lo que tienes que saber sobre la sentencia de los contratos temporales

EFE

Es una sentencia que podría afectar a cientos de miles de trabajadores de nuestro país. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de septiembre exige que no existan diferencias entre las indemnizaciones de los distintos tipos de contratos temporales (los interinos no cobran indemnización y los temporales cobran 12 días por año trabajado al terminar el contrato), ni tampoco entre los contratos temporales e indefinidos (que reciben 20 días por año trabajado en caso de despido objetivo).

Según el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), este pronunciamiento tiene “enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales”. Desde que se ha conocido, son muchas las preguntas que han surgido sobre la sentencia. “Tenemos muchas preguntas y pocas respuestas”, afirma Borja Suárez, profesor titular del Área del Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Madrid. De momento, las informaciones son confusas, ya que la sentencia se podría interpretar de diferentes maneras y hay varias opiniones entre los expertos.

Todo comenzó con el despido de una empleada pública interina del Ministerio de Defensa en 2012, Ana de Diego. Cuando se acabó su contrato, se vio en la calle sin ninguna indemnización después de casi diez años de trabajo -desde 2003- encadenando contratos temporales. Por eso acudió a los tribunales, que elevaron algunas cuestiones a la justicia europea, quien finalmente ha concluido que tiene derecho a esta indemnización.

No es la primera vez que el TJUE sentencia que una norma española es contraria al Derecho Europeo. Sin ir más lejos, hace menos de una semana, el mismo tribunal dictaminó que la norma que permite encadenar contratos temporales para cubrir puestos permanentes también es contraria al derecho comunitario.

Tras estudiar el caso de esta trabajadora del Ministerio de Defensa, el TJUE ha concluido que el hecho de que se utilicen distintos baremos para calcular las indemnizaciones al finalizar un contrato fijo o temporal va contra la Directiva comunitaria 1999/70/CE, en la que se habla de la “no discriminación” a los trabajadores sin “razones objetivas”. Por ello, el Gobierno español tendrá que tomar medidas para adaptar el Estatuto de los Trabajadores a estas disposiciones comunitarias.

La resolución de la sentencia señala que un contrato de interinidad no es suficiente “razón objetiva” para que la afectada en el supuesto de hecho [Ana de Diego] no reciba ninguna indemnización. “Lo que parece aquí es que resulta desconcertante que haya un contrato de interinidad por tanto tiempo, no es razonable. Y esto se debe más a la aplicación de la ley y no al diseño legal de la misma”, explica el profesor. Aunque hay que aclarar que “la sentencia no cuestiona la contratación temporal. Se seguirá contratando temporalmente”.

“Lo que hace esta sentencia es poner de manifiesto el problema de contratación temporal que tenemos en España”, señala Suárez. Según él, el problema no reside en el marco normativo sino en la aplicación del mismo.

Sería un mensaje para los legisladores más que para los jueces

Por el contrario, el abogado del bufete de CuatrecasasJavier Molina, señala que “por el momento no parece posible que afecte, hasta que se produzca un cambio normativo”. En este sentido, asegura que las directrices europeas -excepto en cuestión de discriminación por género y minusvalía- , no son directamente aplicables. “Por tanto, sería un mensaje para los legisladores más que para los jueces, para que cambien la normativa, pero no está muy claro”, señala Molina, aunque comparte que también es un problema de aplicación de la norma.

La resolución de la sentencia afectaría a todos los trabajadores españoles con contrato temporal. “Habrá millones de reclamaciones, pero esto no significa que haya indemnizaciones para todos”, dice Suárez, que no está seguro de si las reclamaciones prosperarán en todos los casos.

En España hay alrededor de 3.900.000 contratados temporales. Todos ellos, que constituyen alrededor de un 26% de las personas ocupadas, podrían reclamar la indemnización, pero “no sería algo automático”, ya que queda “un largo recorrido” y, según cree el profesor, “el TJUE tendrá que volver a pronunciarse sobre esto”. Todo esto sería desde el momento en que se aplicase dicha sentencia.

Lo máximo que podría hacer ahora un afectado es presentar una demanda al Estado

Según Molina, que defiende que la sentencia insta a hacer un cambio normativo en España, “lo máximo que podría hacer ahora un afectado es presentar una demanda al Estado”, hasta que esta modificación se produzca y entre en vigor la resolución de la sentencia.

Suárez explica que la sentencia tiene carácter retroactivo de un año. Es decir, que podrán reclamar sus derechos tanto los trabajadores interinos y temporales cuyos contratos terminen a partir de ahora como aquellos cuyos contratos hayan cesado en un plazo no superior a un año. Así lo han considerado también los secretarios generales de UGT y CC.OO., Pepe Álvarez e Ignacio Fernández Toxo.

Como señala Jesus Cruz Villalon en El País y comparte el profesor Suárez, aún es pronto para cantar victoria. Lejos de proteger a los trabajadores temporales, la resolución de la sentencia podría ir en un sentido diferente y podría reducir de manera importante la indemnización por despido objetivo de los trabajadores fijos e igualarlo así a los temporales. Esto supondría una -aún- mayor precarización de los trabajos.

Es importante aclarar también que la sentencia no dice que sólo pueda haber una modalidad contractual. “Muchos países europeos tienen diferentes modelos de contrato, por lo que esta sentencia sería una revolución en toda Europa si se refiriese a eso”, aclara Suárez.

En todos los países hay diversas modalidades de contratos

En esta línea, el director general de la Fundación de las Cajas de Ahorro (Funcas), Carlos Ocaña, ha recordado que “prácticamente en todos los países del mundo hay diversas modalidades de contrato” y ha indicado que el debate sobre una única modalidad contractual “no está en discusión”, ya que la sentencia trata sobre “un caso concreto”, por lo que ahora “hay que ver qué implicaciones tiene eso para otro tipo de contratos”. “Extrapolar de la sentencia que solo va a haber un contrato único jurídico porque lo demanda una institución jurídica de la UE no es correcto”, ha agregado.

En este momento, al estar constituidas las Cortes, sí que se podría tramitar una proposición o un proyecto de ley para igualar ambas indemnizaciones, si fuese necesario. “Pero no se sabe si hay tiempo”, dice Suárez, “ya que pronto podrían volver a disolverse”. Lo previsible, según el profesor, es que “no tenga resolución jurídica, más que lo que dicten los tribunales”.

Molina comparte que sería complicado llevar a cabo ahora un cambio en la legislación. “El Gobierno tendría que aprobar un Real Decreto Ley por razones de urgencia”, explica, “además, es una reforma que hay que meditar y que se tiene que aprobar por un Parlamento en el que ahora no tendrían una mayoría consistente que lo apoyase”.

Por su parte, tanto CCOO como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) no consideran necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer la indemnización de 20 días de salario por año de servicio ante la extinción de cualquier contrato temporal.

En primera instancia, Ana de Diego perdió el caso y recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que paralizó el proceso y elevó algunas cuestiones a la justicia europea. El tribunal comunitario ha concluido que “el hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”. Por lo tanto, los tribunales europeos han concluido que la trabajadora sí tiene derecho a percibir indemnización.

La sentencia aclara: “El concepto de ‘razones objetivas’, en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco [en referencia a la directiva europea en la que asienta su fallo], no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo”.

Suárez considera que esta sentencia responde en mayor medida a “una llamada de atención” a los partidos políticos por la aplicación de la contratación temporal en nuestro país: “No se trata de un problema del marco legal, se trata de que la contratación temporal en España es un fraude y un desastre”. Se aplica la ley de manera que “se distorsiona el objetivo de la legislación inicial”.

De momento, la información es confusa. La ley es interpretable y aún no se han llegado a conclusiones claras sobre qué significa esta resolución europea. Eso sí, los expertos coinciden en que es un aviso, ya que la legislación española respecto a los contratos temporales es “mejorable”.