Entra en vigor la ley que permite inscribir a los bebés desde el hospital
Buenas noticias para todos aquellos que vayan a ser padres a partir de este jueves. Hoy entra en vigor la norma que permite la inscripción de los recién nacidos directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres tengan que dirigirse al Registro Civil, y que en esta primera fase se aplicará en 24 centros sanitarios, al menos uno por cada comunidad autónoma.
Esta es la principal novedad de la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que también establece la comunicación electrónica de las defunciones mediante el mismo sistema que el utilizado para los nacimientos.
Las medida se comenzará a aplicar en 24 centros sanitarios públicos y se implantará progresivamente en el resto del territorio nacional antes de final de año.
No obstante, este nuevo servicio no sustituye al sistema vigente que se emplea con los nacimientos y defunciones en el Registro Civil, que seguirá funcionando como hasta ahora. De esta forma, los padres podrán optar por comunicar los datos de los recién nacidos desde los centros sanitarios al Registro Civil o desplazarse a la sede del registro que les corresponda. Es decir, que este nuevo servicio es voluntario.
PLAZO DE 72 HORAS
Los padres tendrán un plazo de 72 horas para comunicar al hospital su intención de inscribir al bebé desde allí. Fuera de ese plazo, la familia ya sólo podrá hacerlo presencialmente en el registro.
Cada hospital realizará los trámites de la forma que les sea más oportuna. Algunos instalarán oficinas específicas para este fin, mientras que en otros las gestiones se harán en los mostradores de admisiones.
Este es el nuevo sistema: el personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al bebé, certificar su filiación materna y tomar las huellas plantares del recién nacido y las dactilares de la madre.
Estos datos serán adjuntados al formulario oficial de declaración que incluirá la firma de los padres, el nombre y nacionalidad del recién nacido y el acreditativo del nacimiento, con la firma electrónica del facultativo que asista el parto.
Posteriormente, los padres recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico, en cuyo caso podrán imprimir y añadir al Libro de Familia si ya disponen de él.
En caso contrario, basta con tener el certificado, aunque si se desea, los padres pueden solicitar el Libro de Familia en el Registro Civil, si bien este documento físico tiene ya 'fecha de caducidad'. Dejará de expedirse a partir de 2017.
Por otra parte, también entrará en vigor hoy las nuevas pruebas y tasas para adquirir la nacionalidad españolas por residencia que consisten en el pago de 185 euros y la superación de dos exámenes.
En concreto, los solicitantes tendrán que afrontar el pago de 100 euros por la tramitación de la gestión más 85 euros por los dos exámenes obligatorios, uno sobre el dominio básico del castellano y otro de historia, cultura y leyes españolas, para acreditar el "suficiente grado de integración en la sociedad española".