El Gobierno prohíbe la doble comisión de los cajeros, pero no cantes victoria
El Gobierno prohibirá desde este sábado la doble comisión en los cajeros automáticos. Ahora serán las entidades financieras las que decidan si cobran a sus clientes una comisión por sacar dinero en los cajeros automáticos de la competencia.
Es decir, cuando retires efectivo en un cajero automático de otro grupo, tu banco, como emisor de la tarjeta, será el único que pueda cobrarte una comisión por ello, de la que tendrá que informarte el propio cajero antes de sacar el dinero.
Se elimina por tanto la doble comisión, así que la entidad propietaria del cajero no podrá exigírtela, como ya hacía CaixaBank y como habían anunciado el BBVA y el Santander. Pero ojo. Las entidades sí podrán cobrar una comisión a tu banco. Y tu banco podrá repercutir o no, total o parcialmente, esa comisión, según su política comercial. La pantalla del cajero deberá informarte del importe máximo que se le podrá repercutir por su banco.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, se ha mostrado convencido de que habrá bancos "que no cobrarán a sus clientes" y que entonces entrará en juego "la competencia". Por lo que, en su opinión, los usuarios no tendrán que acabar pagando igualmente las comisiones.
Desaparece así la posibilidad de que el usuario se vea obligado a pagar una comisión a una entidad de la que no es cliente, como pretendía CaixaBank, si bien su propia entidad puede cargarle un recargo por haber usado las instalaciones de otro grupo.
Para la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, de esta forma "se da seguridad y se protege al consumidor en un tema que estaba generando preocupación en la opinión pública".
"SOLUCIÓN EQUILIBRADA"
El real decreto ley modifica la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de Pago y, a juicio del Ministerio de Economía, "da una solución equilibrada al conflicto de intereses generado por la utilización de cajeros automáticos por clientes de otra entidad".
El otro objetivo de la norma es la transparencia, añade el departamento que preside Luis de Guindos en un comunicado, puesto que las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primero se espera en los primeros seis meses de 2016, ha añadido De Guindos en la rueda de prensa.
Economía destaca que la protección al consumidor ha guiado en todo momento la elaboración de esta norma, que ha contado con aportaciones del Banco de España, la CNMC, la OCU, Adicae y el propio sector financiero.
RETIRADAS A DÉBITO O A CRÉDITO
Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional.
En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito.
En todo caso este último importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.