El TSJC concluye que haber votado el 9-N no es delito
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha concluido que el hecho de haber votado en la consulta alternativa sobre la independencia del 9 de noviembre "no constituye infracción penal de ninguna clase".
Así lo considera en una providencia en la que rechaza una 'autodenuncia' presentada por una de las personas que se autoinculparon cuando el tribunal abrió la causa contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, la exvicepresidenta del Govern Joana Ortega y la consellera de Enseñanza, Irena Rigau.
"La conducta confesada no supone participación en ninguno de los delitos atribuidos al Molt Honorable President y a dos miembros del Govern de la Generalitat que se están investigando en este Tribunal", sostiene el TSJC, en referencia a los presuntos delitos de desobediencia, malversación de fondos públicos y prevaricación.
El tribunal supone que estos tres delitos requieren la condición de autoridad o funcionario público o que aun siendo solo particulares haya "alguna forma de concierto" con los primeros, algo que el TSJC considera que no sucede en la 'autodenuncia'.
Como segundo argumento, el TSJC sostiene que la conducta confesada por sí misma no constituye ninguna otra infracción penal ya que no existe constancia de que esta personas que se ha autoinculpado haya podido cometer un delito de desórdenes públicos u otro similar.
LA AUTODENUNCIA
El documento que los participantes rellenaron y presentaron para autoinculparse tenía una doble casilla que permitía escoger a qué tribunal querían remitir la autoinculapción: al juzgado de guardia o a la Sala Civil y Penal del TSJC.
Se exponía que el firmante tenía conocimiento de que el 9 de noviembre se realizó el proceso participativo para conocer la opinión de la ciudadanía sobre el futuro político de Catalunya y que sabía que la Fiscalía había presentado una querella contra Mas, Ortega y Rigau.