Ley de Enjuiciamiento Criminal: Ni imputados, ni escuchas sin permiso judicial
Ni imputados, ni escuchas sin permiso judicial. El Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado este viernes en el Consejo de Ministros incluye como principales novedades el cambio de la denominación de los imputados y no introduce la posibilidad de que el Ministerio del Interior intervenga las comunicaciones sin autorización de un juez.
Este último aspecto se debe a las dudas que habían ofrecido los distintos órganos consultados por el Ejecutivo, como el Consejo General del Poder Judicial, que advirtió de que las escuchas sin permiso judicial podrían no tener "encaje constitucional".
Aun así, el proyecto sí incluye el establecimientos de plazos para la instrucción, algo que el Consejo de Estado observó con preocupación al considerar que la correcta indagación de los delitos debe prevalecer sobre la rapidez. Sin embargo, el Gobierno mantendrá los seis meses de plazo para la instrucción ampliable a 18 o 36 meses en las causas más complejas.
Sí ha escuchado el Ejecutivo la recomendación del Consejo de Estado de cambiar el término imputado por "investigado", para las primeras fases del proceso, y "encausado" para cuando se consoliden las pruebas contra el acusado.
El proyecto también incluirá normas para de "conexidad" de delitos por las que se generará una instrucción "singular y diferenciada" con la intención de que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos y se eviten los "macroprocesos".
Habilita también una segunda instancia penal, un déficit que ha sido una crítica permanente por parte de organismos internacionales como comités de la ONU o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisarán las sentencias dictadas en primera instancia por Audiencias Provinciales y también se reforzará la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional.