En qué consiste la ley de segunda oportunidad aprobada por el Gobierno
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció este martes como unas de las medidas estrellas para terminar su legislatura una Ley de Segunda Oportunidad y el viernes la ha aprobado el Consejo de Ministros mediante un real decreto. La propuesta, según el Ejecutivo, facilitará que las familias en situación de vulnerabilidad puedan reestructurar sus deudas mediante un acuerdo extrajudicial de pagos, pero la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha advertido de la poca efectividad de este tipo de procedimientos si dependen de la voluntad de los acreedores.
En la conferencia posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría, ha incidido en que la ley reconoce por primera vez un sistema para solventar la insolvencia de las personas físicas. El ministro de Economía, Luis de Guindos, avanzó algunos puntos de la nueva norma, pero explicó que en la tarde del viernes se darían más detalles. Esto es lo que se conoce de momento de los que el Gobierno ha venido a bautizar como Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social:
¿EN QUÉ CONSISTE LA EXTENSIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS?
El Ejecutivo flexibiliza los criterios que dan acceso al Código de Buenas Prácticas -"al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades", según establecía el real decreto de 2012- para deudores hipotecarios.
- Incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015.
- Amplía los supuestos de población en especial vulnerabilidad para incluir a los mayores de 60 años.
- Se elimina la aplicación de las cláusulas suelo a los deudores situados en el nuevo umbral del código.
- Eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse. A partir de ahora, este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros -250.000 euros para la dación en pago-, cuando antes estaba establecido en 250.000 euros.
- Amplía las medidas a las que se pueden acoger los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas.
- Amplía hasta 2017 el periodo de suspensión de ejecuciones hipotecarias, que vencía en mayo. Esto supone que los deudores hipotecarios con buena fe que cumplan los requisitos podrán solicitar que no se les aplique las cláusulas suelo dos años más.
¿QUÉ SE CONSIDERA POBLACIÓN EN EXCLUSIÓN?
Según el Real Decreto de 2012 que ahora se amplía a las personas mayores de 60 años, estos son los criterios para ser considerado beneficiario:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
¿A CUÁNTA GENTE PUEDE AFECTAR?
El ministro de Economía, Luis de Guindos, afirma que es difícil saber cuánta gente se puede beneficiar las medidas porque intervienen muchos factores. "El cálculo que hemos hecho, es que se dobla prácticamente el número de unidades familiares susceptibles de entrar en este colectivo de especial vulnerabilidad", según dijo tras el Consejo de Ministros.
De Guindos ha indicado que el código de buenas prácticas ha permitido hasta el momento que se lleven a cabo 3.500 daciones en pago, y más de 2.000 familias se han acogido al fondo social de vivienda, al mismo tiempo que se han paralizado más de 12.000 lanzamientos o desahucios.
¿CÓMO FUNCIONARÁN LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES?
Durante el plazo de las negociaciones extrajudiciales se suspenden las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra los acreedores, y si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos ordinarios como se prevé actualmente.
En caso de que no se haya podido satisfacer los créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, el deudor podrá quedar liberado del resto de sus créditos excepto los públicos y por alimentos.
No deberán declararse en el IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas y que así se hayan establecido en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración.
La ley establece reglas de procedimiento especiales simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores y reduce los aranceles notariales y registrales.
¿QUÉ QUEDA FUERA?
La ley de Segunda Oportunidad no contempla la exoneración de los créditos públicos de los particulares o pymes ni tampoco los relativos a los alimentos.
La exoneración de deudas podrá además revocarse en un plazo de cinco años a petición de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o que el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.
¿QUÉ DICE LA PAH?
La PAH pidió al Gobierno, antes de conocer el detalle del texto, que el real decreto no dependa sólo de la voluntad de los acreedores y que "no sea otro fracaso con un impacto ínfimo en la situación de las familias en ejecución hipotecaria".
Tras recordar el "fracaso absoluto" de todas las medidas implantadas por los gobiernos del PP y del PSOE para frenar los desahucios, la PAH ha calificado de "ridículo" el impacto del código de buenas prácticas de 2012, que "sólo ha conseguido daciones en pago para un 0,7 % de los afectados".
La PAH pidió que la ley incluya sin condiciones el préstamo hipotecario, que actualmente está excluido en los procedimientos concursales, ya que "se trata de la principal deuda de la ciudadanía".
También ha exigido que la segunda oportunidad no dependa de la voluntad de los acreedores. "Ha quedado demostrado que los mecanismos de segunda oportunidad -como los procedimientos extrajudiciales-, cuando dependen de la voluntad de las entidades financieras, están condenados al fracaso: siendo un mero trámite sin ninguna posibilidad de acuerdo, o simplemente una vía que ni siquiera se inicia", avisa la PAH.
La PAH quiere también que "no se establezca ningún tipo de restricción a los deudores de buena fe, ni de tipo económico ni social", porque "todas las personas en situación de sobreendeudamiento que han contraído los préstamos de buena fe merecen una segunda oportunidad, independientemente de la situación familiar que tengan y las condiciones económicas del crédito".
Igualmente, la plataforma reivindica que "la mera solicitud del procedimiento extrajudicial suspenda temporalmente cualquier ejecución de deudas del afectado" y que la nulidad de las cláusulas suelo se extienda a todas las personas afectadas y suponga la obligación de devolución de las cantidades pagadas en aplicación de los mismos.
La PAH recuerda al Gobierno que la segunda oportunidad ya está prevista en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos de los países europeos "y es un derecho de todos los ciudadanos, y no puede limitarse a casos de extrema necesidad y especial vulnerabilidad". "La insolvencia sobrevenida para miles de familias que fueron víctimas del estallido de la burbuja inmobiliaria no puede seguir suponiendo una condena a la exclusión social y a la desesperanza. Ya está bien que los intereses especulativos de los bancos pisoteen el derecho a la vivienda de los afectados", concluye el comunicado de la PAH.