El juez archiva el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre
El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta por el incidente que tuvo la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, con agentes de movilidad, tras aparcar su vehículo en el carril bus de la calle Gran Vía de Madrid.
Así consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, fechado a 19 de enero, donde recoge que no ha quedado "suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia" denunciadas.
También considera que no son constitutivos de infracción penal los daños de la motocicleta pilotada por el agente de movilidad que derribó la política madrileña. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o bien de apelación en el plazo de cinco.
Los hechos ocurrieron el pasado abril, cuando la presidenta del PP madrileño fue abordada por dos agentes de movilidad por tener el coche mal aparcado. Según ella, acató todas las instrucciones que le dieron y acusó a los agentes de "buscar protagonismo". Ellos aseguraron que Aguirre se negó a inmovilizar su vehículo y se dio a la fuga, derribando una moto.
"SERIAS DUDAS" SOBRE LA CREDIBILIDAD DE LOS AGENTES
En sus argumentos, el magistrado asegura que se aprecia "una frontal oposición" de las versiones de los agentes de movilidad y la expresidenta de la Comunidad y un "resultado igualmente contradictorio de los medios de prueba" practicados durante la instrucción.
Así pues, entiende que la solución no puede ser otra que el sobreseimiento de la causa pues la denuncia inicial "ha sido rebatida" por Esperanza Aguirre, "existiendo incluso más apoyos a su versión que a la de los agentes de movilidad denunciantes", además de "dudas serias acerca de la credibilidad" de éstos.
En este sentido, cita las aludidas declaraciones del instructor y secretario del atestado, "las variaciones y omisiones del agente presuntamente lesionado en sus manifestaciones ante la policía y el juzgado o el contenido del informe médico forense".
También señala que, si bien parece "incontrovertible" que los agentes de movilidad le dieron orden de alto, "no ha quedado indiciariamente acreditado que concurra un elemento esencial, conforme a jurisprudencia, para que se pueda hablar de desobediencia, cual es que se percatase de la orden de la detención que se le daba".
Este dato viene avalado, según el juez, por la declaración de un policía municipal quien, pese a estar en el momento de la incidencia, "tampoco vio la orden de alto por parte de los agentes de movilidad" a la denunciada. También negó que uno de ellos tuviera que desplazarse, "aunque lo hiciera instintivamente", para no ser atropellado por Aguirre.
Esto, añade, "viene a corroborar en alguna medida la versión de Esperanza Aguirre cuando afirma que no cree que se diera cuenta de la orden de alto que él mismo le dio, ya que no le miró" y tampoco llevaba puestas en el vehículo patrulla las señales acústicas, sino las luminosas. Incluso, agrega, estas estuvieron "brevemente" ya que las apagó en cuanto entraron en la calle donde se le impuso la sanción administrativa, en su casa.
La Fiscalía ya indicó la semana pasada que no consideraba que el incidente fuera un delito, sino una falta.