El Gobierno regula la remuneración a los autores por el préstamo de sus obras
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que desarrolla el derecho de remuneración a los autores por préstamo de sus obras en determinados establecimientos públicos.
El texto precisa quiénes estarán sujetos a la compensación a los autores por el préstamo de obras con derechos de propiedad intelectual. Se trata de los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro.
Quedan eximidos los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen préstamos en dichos municipios y las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
Este Real Decreto afecta fundamentalmente a las administraciones públicas titulares de estos establecimientos, sin que en ningún caso suponga cargas para los ciudadanos.
LA NOVEDAD, EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA
La obligación de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en establecimientos públicos ya estaba presente en el ordenamiento jurídico español desde la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, con la que se aprobó de manera transitoria un sistema de cálculo, a la espera del Real Decreto que lo determinara.
La principal novedad es el método de cálculo de dicha cuantía. En ese sentido, con carácter anual se tomarán en cuenta dos conceptos: el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino al préstamo y el número de usuarios efectivos del servicio de préstamo en el año correspondiente.
Como hasta ahora, serán las entidades de gestión de derechos de autor las que tramitarán la obligación de remuneración para hacerla llegar anualmente a los autores.