La Justicia rechaza por cuarta vez poner en libertad a Bárcenas
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado por cuarta vez dejar en libertad al extesorero del PPLuis Bárcenas, en prisión desde el 27 de junio, porque desde que pidió ser excarcelado por última vez -hace dos meses y medio- no ha "acaecido ninguna circunstancia favorable" y se mantiene el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.
La Justicia ha confirmado este lunes a través de un auto la decisión del juez Pablo Ruz de mantener en prisión a Bárcenas -tomada el 18 de marzo- y por cuarta vez le ha denegado la libertad, medida que justifica en la aparición de cuentas y movimientos bancarios desconocidos hasta ahora, y en la alta cuota defraudada a Hacienda, que se ha cifrado en 11,5 millones de euros.
La Sala ha criticado también de forma contundente el recurso de apelación de la defensa de Bárcenas, que ejerce el abogado Javier Gómez de Liaño, ya que contiene expresiones "inconsentibles" contra las fiscales del caso Gürtel y el juez, "carentes de la más mínima relevancia jurídica, es decir gratuitas a todos los efectos".
"IGNORANCIA Y TEMERIDAD"
En el documento, Gómez de Liaño atribuye al juez "ignorancia", "temeridad" e imprudencia en su actuación, calificativos y expresiones que según el tribunal son "impropias" de un recurso. "El derecho de defensa no es ilimitado y no ampara bajo su manto 'censuras respetuosas' de este tipo", le ha reprochado la Sala.
Los magistrados también arremeten contra el argumento de Bárcenas respecto a la parcialidad de los informes policiales, que Liaño califica de "superficiales y ligeros", así como los de Hacienda y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), cuyos informes, dice la defensa del extesorero, están plagados de "imprecisiones" y "conjeturas".
Para los magistrados, "lo que realmente llama la atención" es que se descalifiquen esas actuaciones "para luego no suministrar un solo dato objetivo en apoyo de dichas expresiones, ni ofrecer al respecto el mas mínimo comentario razonado". "Se podrá discrepar con estos indicios tenidos en cuenta por el juez instructor como primer presupuesto para el mantenimiento de la prisión provisional incondicional del apelante, pero negarlos no tiene sentido", ha concluido el tribunal.