Deutsche Bank deberá devolver por mala praxis 3 millones a 49 preferentistas
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Deutsche Bank a devolver a 49 clientes 2,9 millones que invirtieron en preferentes del banco americano Lehman Brothers y los islandeses Landsbanki y Kaupthing por mala praxis en su comercialización.
En una sentencia, la sección 11 del tribunal madrileño revoca la resolución en la que un juzgado de primera instancia daba la razón a la entidad por considerar que su perfil se correspondía con clientes conocedores del producto que contrataban.
Sin embargo, la Audiencia Provincial estima que la entidad incumplió sus obligaciones contractuales de "diligencia, lealtad e información en la comercialización de los productos", por lo la condena al resarcimiento de daños y abono de intereses, cantidad a lo que se deberá minorar en la cuantía en que la entidad acredite haber abonado a sus clientes en concepto de cupón o beneficio.
Así, deberá abonarles las cantidades invertidas, que oscilan entre los 22.000 y los 298.000 euros.
Los magistrados, que resuelven así en apelación la mayor demanda en volumen y por número demandantes que un tribunal ha fallado hasta ahora a favor de preferentistas, considera probado que se trataba de inversores minoristas y conservadores que lo que intentaban era "invertir en productos rentables pero seguros".
NO LO EXPLICÓ
Según la sentencia, Deutsche Bank ni "les explicó la naturaleza y características de unos productos de riesgo, como eran las participaciones preferentes, ni la situación de riesgo económico y financiero que subyacía a las emisiones" de estas tres entidades, y tampoco tuvo en cuenta el perfil minorista de los inversores.
Inversores que, prosigue, "buscan ante todo rentabilidad y huyen de la pérdida del capital invertido", por lo que no actuaron "como si estuvieran en una ruleta lúdica jugando a apostar a ciegas con el dinero que tal vez han estado ahorrando durante mucho tiempo".
Deutsche Bank no les proporcionó "información suficiente para poder dar su pleno consentimiento" a la contratación de estos productos, por lo que la Audiencia concluye que acabaron dando su aprobación "a algo distinto o a algo parcialmente desconocido".