El TSJM levanta la suspensión de la privatización de hospitales en Madrid

El TSJM levanta la suspensión de la privatización de hospitales en Madrid

EFE

El proceso de privatización de seis hospitales públicos de Madrid sigue adelante tras haber levantado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) de esta comunidad la suspensión provisional del concurso de externalización.

El secretario general del PSM, Tomás Gómez, recurrirá el auto al entender que no respeta la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, vulnera la legalidad vigente y no tiene en cuenta su escrito defendiendo su legitimidad.

El TSJM había interrumpido este proceso de externalización para estudiar la denuncia del PSM de que la corrección del importe de la garantía que figuraba en los pliegos había afectado a la libre competencia.

La corrección que la Consejería de Sanidad publicó en el BOCAM consistió en añadir el término "anual" al importe de la garantía que debían depositar las licitadoras, que pasaba así del 5% del importe global del contrato al 5% del importe anual del mismo, con lo cual la cifra a depositar por las empresas concursantes se reducía a una décima parte.

"La Comunidad de Madrid ha establecido una fianza que supera los 28 millones de euros, que deben depositar los adjudicatarios de la gestión de los 6 hospitales públicos como garantía. Es una cantidad de dinero muy importante, suficiente para actuar como garantía del correcto cumplimiento del contrato", según ha explicado la Consejería en un comunicado.

El Gobierno regional presentó alegaciones ante la decisión del tribunal para solicitar la retirada de la medida cautelar. En este sentido, el Ejecutivo autonómico expresaba que la corrección favoreció la concurrencia de empresas y que el PSM no tenía legitimidad para reclamar esa medida al no ser perjudicado directo ni parte interesada en el proceso.

LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

Esta decisión deviene de la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado por el PSM al entender la sala que los socialistas "no ostentan de ningún modo un 'interés legítimo' en orden a la impugnación" de la resolución sobre los pliegos.

El TSJM fundamenta su decisión de no admitir a trámite el recurso de los socialistas contra el proceso al entender que no tienen legitimidad para impugnar la resolución de la Consejería de Sanidad, puesto que no son parte directa del proceso.

Ante esta decisión cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días ante el mismo tribunal.

"Los pretendidos recurrentes ni tienen la condición de licitadores que pudieran participar en la convocatoria, lo que sí otorgaría legitimación para impugnar la misma por la concurrencia de un evidente 'interés legítimo' ni pueden articular su invocada legitimación activa para impugnar la convocatoria sobre la base de un interés abstractos como simples usuarios y en defensa de la legalidad que no le corresponde", expone la sentencia.

El fallo recalca que la condición de diputados regionales y concejales de diferentes ayuntamientos no les otorga tampoco un "interés legítimo" para recurrir, "máxime cuando actúan en su nombre y derecho y como simples usuarios de seis hospitales cuya gestión sanitaria especializada se sacará a concurso, sin que se atisbe ni acredite en qué medida la concesión de tal gestión les puede afectar negativamente".