Presentan una ILP en Madrid para prohibir sacrificar animales abandonados e impulsar la esterilización
La Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid ha admitido a trámite una Proposición de Ley (PROPL) de Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en la que se pide aprobar una nueva Ley de Protección Animal que elimine el sacrificio de animales abandonados y establezca la esterilización como método para evitar la superpoblación.
En concreto, el texto reclama sustituir la Ley actual de protección de animales domésticos, que fue aprobada en 1990, con el fin de "eliminar el sacrificio de animales abandonados y establecer el sacrificio cero, limitar y controlar la cría y establecer la esterilización como medida para evitar la superpoblación".
El escrito registrado en la Cámara autonómica establece que la finalidad de la Norma es "alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y preservación de los animales".
Entre las obligaciones que se atribuyen a los dueños de animales domésticos se encuentra la necesidad de "mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad de acuerdo con las características de cada especie". Además, se les debe prestar "la atención veterinaria básica para garantizar su salud".
En cuanto a las prohibiciones, se oponen a "maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimiento o daños físicos o psicológicos" y "suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento".
También está prohibido abandonarlos; mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal o practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica".
Está prohibido no facilitarles la suficiente alimentación, vender animales a personas menores de 16 años e incapacitados sin la autorización de quienes tienen su custodia o comerciar con ellos fuera de la vía autorizada. Tampoco se puede exhibir animales de forma ambulante como reclamo, mantenerlos atados la mayor parte del día, someterlos a trabajos inadecuados o torturarlos.
PROHIBIDAS LAS PELEAS DE PERROS Y GALLOS
Además, están prohibidas las peleas de perros, gallos, las matanzas públicas de animales, el tiro al pichón o las atracciones feriales giratorias con animales vivos atados.
Tampoco está permitido matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas o publicitarias.
En cuanto a su sacrificio, se debe efectuar, en la medida en que sea técnicamente posible, de manera instantánea, indolora y previo aturdimiento del animal, de acuerdo con las condiciones y los métodos que se establezcan por vía reglamentaria.
Además, los animales de compañía deben ser esterilizados, excepto en los casos que se justifique por prescripción veterinaria por contraindicación por motivos de salud.
MULTAS DE HASTA 20.000 EUROS
Las infracciones cometidas contra esta ley se sancionan con multas de hasta 20.000 euros. Las leves, acarrean una multa de 100 a 400 euros; las graves, de 401 a 2.000 y las muy graves, de entre 2.001 y 20.000 euros.
El destino de los ingresos procedentes de sanciones serán actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de animales.