La Fiscalía pide siete meses de cárcel para Sánchez Gordillo y Cañamero por ocupación de una finca
La Fiscalía Superior de Andalucía ha solicitado siete meses de cárcel para el parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, y para el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, por la ocupación el pasado verano de la finca militar 'Las Turquillas' en Osuna.
En un comunicado, el Ministerio Público ha informado de que, en su escrito de acusación, pide para Sánchez Gordillo, Cañamero y los otros 52 militantes y simpatizantes del SAT acusados en este procedimiento siete meses de prisión por un delito de desobediencia grave; el pago de una multa de 1.200 euros por un delito de usurpación de inmueble, y 100 euros de multa por una falta de daños.
Asimismo, la Fiscalía pide que todos los imputados paguen una indemnización de 1.075,64 euros a favor del Ministerio de Defensa y de 337 euros al Ayuntamiento de Osuna por los daños ocasionados, "sin una intención directa, a consecuencia de la ocupación".
Por su parte, la Abogacía del Estado formuló recientemente escrito de acusación en el que pedía dos años de cárcel para Sánchez Gordillo, Cañamero y otros dos militantes del SAT a los que considera cabecillas de la protesta, por la presunta autoría de los delitos de usurpación, desobediencia grave y daños (tasados en unos 800 euros) durante la ocupación de la finca.
Para los 50 imputados restantes solicitó un año y seis meses de cárcel por los mismos delitos.
El pasado mayo el juez instructor del TSJA dictó un auto de procedimiento abreviado sobre esta causa que quedó en suspenso tras comprobar que faltaban diez personas por declarar, entre ellas Cañamero, que finalmente compareció el miércoles pasado ante el alto tribunal andaluz, al que asistió detenido por haber desoído varios llamamientos de la justicia para que acudiera a prestar testimonio, aunque finalmente no declaró.
Una vez tramitadas esas diez comparecencias, el juez levantó la suspensión del auto de procedimiento abreviado, por lo que solo resta la apertura de juicio oral y su señalamiento, toda vez que ya se han pronunciado las partes.