Vídeo Olvido Hormigos: La juez concluye que no hubo un delito contra la intimidad en la difusión del vídeo erótico de la concejala
La juez ha concluido que la difusión del vídeo erótico protagonizado por Olvido Hormigos no constituyen un delito contra la intimidad, por lo que la causa contra los imputados por el caso de la ex concejal socialista de Los Yébenes (Toledo) ha sido archivada.
En el auto, la juez María del Carmen Neira del juzgado de Primera Instancia de Orgaz indica que, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito, debe procederse ahora a determinar si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra la integridad moral.
Es por ello que la juez ve necesario tomar declaración de nuevo a la denunciante Olvido Hormigos y a dos testigos.
ENVÍO VOLUNTARIO
La juez argumenta que no existe delito contra la intimidad porque Hormigos, en el ámbito de su relación personal con Carlos Sánchez., uno de los acusados, y a petición de este último, confeccionó voluntariamente el referido vídeo en la privacidad de su domicilio, usando al efecto su teléfono móvil, y posteriormente, lo envió al imputado, concurriendo igual voluntariedad y ánimo, en diversas ocasiones.
"Este elemento subjetivo o volitivo, esto es, la plena voluntariedad y consentimiento de la denunciante en el envío del citado vídeo a través de su teléfono móvil al imputado, quiebra desde el inicio la posible subsunción de los hechos denunciados en un delito contra la intimidad", subraya la juez en el auto.
Asimismo, la juez advierte de que sólo si se hubiera producido un acceso no autorizado al móvil de la exconcejal, donde se encontraba registrado y grabado el vídeo de contenido íntimo, se entendería consumado el tipo penal, y siempre además que dicha acción resultara imputable al encartado en las presentes actuaciones permitiría dirigir la acción penal contra el mismo, "no siendo procedente otra resolución que el archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones por un delito contra la intimidad".
En lo relativo al otro denunciado, el alcalde de Los Yébenes Pedro Acebedo, que fue acusado por Hormigos de haber enviado el video -a través del teléfono móvil de la Alcaldía de Los Yébenes- a un correo electrónico, la jueza afirma que "no cabe achacar un reproche penal por la conducta realizada".
Según apunta, de ser probada la conducta que denuncia Hormigos -que no pudo ser contrastada con el imputado porque se acogió a su derecho de no declarar- "habría consistido en la circulación o difusión del vídeo, cuyo origen para entender consumado el tipo penal, habría de ser ilícito, esto es, obtenido sin consentimiento o autorización", como en el caso anterior.
Por tanto, no concurriendo dicho origen ilícito y el acto previo de descubrimiento o apoderamiento, la juez concluye que, de acuerdo a la legislación penal actual, "las conductas de difusión se encuentran excluidas del reproche penal".
POR SALIR EN LA TELE
La exconcejala socialista de Los Yébenes ha destacado la coincidencia del auto de la jueza de Orgaz, con su nueva vida, tras haber participado en un concurso televisivo y aparecer en la portada de Interviú.
En declaraciones a Efe, la exconcejala ha indicado que ya le habían "advertido" de que su nueva dedicación profesional tras dejar la concejalía el pasado mes de febrero le podían perjudicar.
Sin embargo, ha querido dejar claro que tanto su participación en el concurso de televisión (Mira quien salta) como su aparición hace una semana en la portada de la citada revista tiene carácter voluntario, mientas que la difusión del polémico vídeo se hizo contra su voluntad.
Por eso, ha destacado que el auto, que lleva fecha de 15 de marzo, se haya dado a conocer ahora después del tiempo transcurrido desde que interpusiera las denuncias, en agosto y septiembre del año pasado.
Las 9 frases de Olvido Hormigos antes de saltar a la televisión: