Multa de 2,1 millones de euros al banco HSBC por incumplir la ley de blanqueo
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 2.1 millones de euros impuesta en 2002 a la sucursal en España del banco británico HSBC por cometer varias infracciones en materia de prevención de blanqueo de capitales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín, confirma la dictada en septiembre de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que rechazó en primera instancia lo argumentos del banco frente a la sanción administrativa.
Concretamente, el Ministerio de Economía impuso a HSBC Bank Pl., sucursal en España, una multa de 925.000 euros por una infracción grave por incumplimiento de la obligación de identificación de clientes que se regula en la Ley 19/1993 de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
A esta primera infracción se sumaron otras tres por incumplimiento de las obligaciones de examinar con especial atención cualquier operación que por su naturaleza pueda estar particularmente vinculada al blanqueo y comunicarla al Servicio Ejecutivo (300.000 euros) y otra por saltarse la norma que obliga a las entidades a establecer procedimientos de control interno y de comunicación a fin de prevenir operaciones irregularidades (875.000 euros).
En sus fundamentos jurídicos, la resolución del alto tribunal rechaza uno a uno los argumentos esgrimidos por la defensa del HSBC contra la multa, como la que aducía que ninguno de los contratos de cuestas de gestión patrimonial afectadas guardaban relación con actividades delictivas relacionadas con las drogas, bandas organizadas o grupos terroristas.
En este punto, el Supremo rechaza que la conducta no estuviera tipificada antes de la reforma legal realizada en 2003 sobre este asunto y reprocha a la defensa que la controversia se reduzca a una cuestión probatoria que no es posible reconsiderar en casacón.
CONTROLES POCO OPERATIVOS
Así, destaca que la Audiencia Nacional avaló en su día el informe efectuado por la Comisión Nacional de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y entendió que, pese a contar con un órgano de control interno destinado a la prevención de operaciones de blanqueo de capitales, "su falta de operatividad hace que se incurriera en la infracción sancionada, sin que las circunstancias señaladas por la citada Comisión puedan conceptuarse como meras deficiencias de procedimiento.
Añade el Supremo que la valoración efectuada por la Audiencia de los datos obrantes en el expediente "es motivada y razonable" y las multas "no pueden considerarse tampoco desproporcionadas en términos absolutos dada la relevancia de las infracciones cometidas y la trascendencia de la lucha contra el blanqueo de capitales", por lo que confirma la sanción.