Renta 2012: las claves de la declaración del IRPF
Hasta la una de la tarde de este martes, Hacienda había confirmado ya 55.471 borradores, se habían visualizado 389.808 y se habían solicitado 276.868. Es el arranque de una campaña de la Renta 2012, cuyos datos básicos son los siguientes:
- La atención en oficinas se iniciará el 13 de mayo y el último día de campaña de la Renta 2012 será el lunes 1 de julio.
- La atención a través de internet ha comenzado este martes, lo que permitirá recibir las primeras devoluciones el 4 de abril.
- También han arrancado hoy las declaraciones por teléfonos. Los números son el 901 12 12 24 (disponible las 24 horas) y el 901 200 345 en horario comercial de 9 a 21 horas.
- Las declaraciones a través del programa PADRE podrán empezar a presentarse a partir del 10 de abril. Dos semanas después llegarán las primeras devoluciones.
- Hacienda prevé devolver este año 10.665 millones de euros en la campaña de renta 2012, lo que representa una caída del 4,56 % respecto al año anterior.
- Se esperan 19,5 millones de declaraciones: 14,9 millones saldrán a devolver y 4,1 millones a ingresar. En este último caso se espera que el importe ascienda a 6.525 millones, un 3,21 % más.
- Este año serán más de 21 millones borradores y datos fiscales los que estarán a disposición de los ciudadanos, entre los que se incluyen los 1,5 millones de contribuyentes que hasta ahora no podían solicitarlo.
- La Agencia Tributaria recomienda revisar el borrador especialmente en casos como inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares, aportaciones a planes de pensiones o cuotas sindicales, percepciones por subvenciones y deducciones como maternidad e inversión o alquiler en vivienda habitual.
- No están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
- Este límite se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador, salvo excepciones, y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
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